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11001031500020210581100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2021-09-01

Radicación interna: 8410 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jorge Ivan Guauque·Demandado: Juzgado Dieciséis Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Santiago De Cali

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05811-00 Accionante: JORGE IVÁN GUAUQUE Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Tema: Tutela por presunta vulneración del derecho fundamental de petición / Mora en la expedición de copias de proceso ordinario / Carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor Jorge Iván Guauque, en contra del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali y del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

I.

ANTECEDENTES El accionante, quien actúa por conducto de apoderado y en ejercicio del artículo 86 de la Constitución, interpone acción de tutela por la ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05811-00 Accionante: Jorge Iván Guauque w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 presunta violación del derecho fundamental de petición, la cual se fundamenta en los siguientes: 1.

Hechos 1.1. El 20 de enero de 2021, al accionante le fue notificada la sentencia del 16 de diciembre de 2020, expedida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la cual se revocó la sentencia del 23 de junio de 2020 proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali y se condenó a las entidades accionadas en el procedimiento ordinario al reconocimiento y pago del perjuicio moral equivalente a 70 salarios mínimos legales vigentes. 1.2.

De la misma manera, en la parte resolutiva en el numeral 3° ordenaron la devolución del proceso al juzgado de origen para proceder con su archivo previa cancelación de su radicación del proveído en el Sistema Justicia XXI. 1.3. Sin embargo, para poder presentar ante las entidades demandadas la cuenta de cobro en nombre del demandante se requieren documentos como:  Copia auténtica de la sentencia del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca con constancia de ejecutoria y con la nota que es la primera copia que de ella se expide y que presta mérito a un proceso ejecutivo.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05811-00 Accionante: Jorge Iván Guauque w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3  Copia auténtica de la sentencia del 23 de junio del 2020 proferida por el Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali Valle con constancia de ejecutoria y con la nota que es primera copia que de ella se expide y que presta mérito a un proceso ejecutivo.  Copia auténtica del poder que se encuentra en el proceso del Señor Jorge Iván Guauque beneficiario de la sentencia.  Constancia que certifique que el poder que se encuentra en el proceso no ha sido revocado por el actor encontrándose vigente actualmente. 1.4.

El 3 de febrero de 2021, a través de correo electrónico enviado a las 10:04 a.m. solicitó ante el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali los documentos mencionados anteriormente, pero se le indicó que dicho proceso no había sido devuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 1.5.

A la fecha no se ha obtenido respuesta ni han sido enviados los documentos solicitados, ni se ha informado si los mismos pueden ser obtenidos de manera presencial en alguna de las entidades. 2. Pretensiones La parte accionante solicita: «Tutelar el derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ORDENE al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle Del Cauca O Juzgado 16 Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Cali Valle, o en su defecto si no fuesen estos despachos quienes tengan esta carpeta ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05811-00 Accionante: Jorge Iván Guauque w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 ORDENE, al despacho pertinente; que en el término de 48 horas, las entidades tuteladas acatando el imperio de la ley, sean entregados todos y cada uno de los documentos solicitados los cuales son: Copia auténtica de la sentencia del 16 de diciembre de 2020 proferida por el tribunal contencioso administrativo del Valle del cauca con constancia de ejecutoria y con la nota que es la primera copia que de ella Se expide y que presta mérito a un proceso ejecutivo. • Copia auténtica de la sentencia del 23 de junio del 2020 proferida por el juzgado 16 administrativo oral del circuito judicial de Santiago de Cali Valle con constancia de ejecutoria y con la nota que es primera copia que de ella Se expide y que presta mérito a un proceso ejecutivo. •Copia auténtica del poder que se encuentra en el proceso del Señor Jorge Iván Guauque beneficiario de la sentencia. •Constancia que certifique que el poder que se encuentra en el proceso no ha sido revocado por el actor encontrándose vigente actualmente».

(sic en toda la cita) 3. Fundamentos de la acción Manifiesta el señor Jorge Iván Guauque que la demora en la que ha incurrido la entidad accionada quebranta abiertamente su derecho fundamental de petición porque no puede hacer efectiva la orden judicial que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó a su favor. 4. Trámite procesal Mediante auto de 10 de diciembre de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca como accionado para que, en el término de 3 días, rindiera el respectivo informe.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05811-00 Accionante: Jorge Iván Guauque w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 5. Intervenciones 5.1. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través del magistrado Víctor Adolfo Hernández Díaz, solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, por cuanto no se ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales.

Expuso que mediante Oficio No. 02 del 09 de febrero de 2022, se procedió a requerir a la Secretaría de esa corporación, con el fin de que se sirviera rendir informe respecto a las afirmaciones hechas por la apoderada de la parte accionante. Y que el 10 de febrero de 2022 a las 10:11 a.m. se respondió el requerimiento informando que las copias y certificación solicitadas fueron entregadas desde el 24 de noviembre de 2021 a la señorita Valentina Escobar Quintero, persona que fue autorizada expresamente por la apoderada Katerine López Quintero, abogada del accionante, para reclamar los documentos en mención. 5.2.

Las demás partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05811-00 Accionante: Jorge Iván Guauque w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».1 Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. 2.

Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar:  ¿El Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneraron el derecho fundamental de petición del demandante, al no resolver la solicitud de documentos requeridos por las entidades demandadas para hacer efectiva la cuenta de cobro? 2.

Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05811-00 Accionante: Jorge Iván Guauque w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3.

Caso concreto En el presente asunto, el accionante alega la vulneración de su derecho fundamental de petición, toda vez que desde el 3 de febrero de 2021 solicitó al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali los documentos requeridos por las entidades demandadas para hacer efectiva la orden dictada en la sentencia del 16 de diciembre de 2020, expedida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Al respecto, de las pruebas obrantes en el expediente se advierte que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante Oficio No. VAHD-2022-02 de 9 de febrero de 2022, informó que la ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05811-00 Accionante: Jorge Iván Guauque w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 documentación requerida ya fue entregada y para acreditar dicha afirmación adjuntó la Constancia de Entrega de Copias de 24 de diciembre de 2021, firmada por la persona autorizada por la apoderada de la parte accionante.

Así las cosas, la Sala de Subsección colige que la causa que dio origen a la vulneración del derecho fundamental alegado ya fue cumplida, por lo que estamos en presencia de una carencia actual de objeto por hecho superado, situación frente a la cual, cualquier medida que adopte el juez de tutela no tiene efecto pues nada contrariaría más la lógica que proferir una orden frente a una circunstancia que en la actualidad se torna en inexistente, o contravenir la decisión que al respecto se haya proferido en instancias diferentes a la del juez constitucional.

En este sentido, se ha pronunciado la Corte Constitucional en los siguientes términos: «Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.

Así las cosas, se tiene que el propósito de la tutela, como lo establece el mencionado artículo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05811-00 Accionante: Jorge Iván Guauque w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 […]»2. Lo anterior, bajo la excepción de aquellos casos en los cuales aunque las pruebas aportadas al proceso de tutela demuestren que en apariencia el hecho generador de la acción ha sido superado, en el fondo este se encuentra aún vulnerado o no totalmente agotado, a la luz de las garantías constitucionales, de acuerdo a la interpretación que en derecho realice el juez de tutela de la situación en concreto y su «posible superación».

Teniendo en cuenta, entonces, que se ha demostrado la expedición de los documentos solicitados por la parte demandante, cualquier decisión que esta Sala de Subsección dicte resultaría inane, toda vez que el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tramitaron y notificación la respuesta a la solicitud objeto de la petición, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, II. FALLA PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela interpuesta por el señor 2 Corte Constitucional, Sentencia T-308 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05811-00 Accionante: Jorge Iván Guauque w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 Jorge Iván Guauque en contra del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali y del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REGÍSTRESE la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.

TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE