Micelio
11001031500020230072800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-02-13

Radicación interna: 1086 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Consejo Comunitario De La Comunidad Ancestral Afrocolombiana De Villa Rosa, Municipio De Repelon - A·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00728-00 Solicitante: Consejo Comunitario Afrocolombiano del Corregimiento de Villa Rosa y otros Autoridad: Nación-Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Reparto de la solicitud conforme al Decreto 333 de 2021.

TUTELA-Remite solicitud a Juez Administrativo. Como la solicitud de tutela se dirige contra la Nación-Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Nación- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Nación-Ministerio del Interior-Dirección de Consulta Previa, el presidente de la Cámara de Representantes y el presidente del Senado de la República, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales ya que las autoridades no realizaron el trámite de consulta previa, antes de proferir la Ley 2175 de 2021 que declaró al Embalse del Guájaro como zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero, de conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, REMÍTASE la solicitud al Juez Administrativo de Bogotá (reparto).

NOTIFÍQUESE esta decisión a la solicitante y a las autoridades contra las que se interpone la tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS