Radicación: 11001 03 15 000 2024 03611 01 Accionante: Celedonia del Carmen Ortiz Ortiz 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 03611 01 Accionante: CELEDONIA DEL CARMEN ORTIZ ORTIZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y EL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia dictada el 17 de octubre de 2024 dentro de la acción de tutela de la referencia. En esta acción de tutela la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Juzgado Cuarto Administrativo de Pasto, con ocasión de los autos de 20 de febrero de 2024 y 9 de abril de 2024, mediante los cuales declaró terminado el proceso ejecutivo promovido contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por pago total de la obligación, y resolvió el recurso de reposición, respectivamente; y por el Tribunal Administrativo de Nariño, con ocasión del auto de 10 de mayo de 2024, que confirmó la anterior decisión y condenó en costas a la demandante.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 03611 01 Accionante: Celedonia del Carmen Ortiz Ortiz 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente al anterior debate, la Sala mayoritaria decidió confirmar la sentencia del 22 de agosto del 2024, mediante la cual la Sección Cuarta de esta corporación declaró la improcedencia del amparo por falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que, al interponer la tutela, no se allegó el poder especial otorgado para este trámite, sino uno que se suscribió antes de proferirse las providencias cuestionadas y, por ende, no hace alusión a la vulneración iusfundametal que se alega en esta sede.
Las razones por la que discrepo de lo decidido se resumen en que, pese a que el abogado no contaba con poder especial al momento de promover la solicitud de amparo, estimo que, atendiendo al principio de informalidad que rige esta acción constitucional, su representación podía ser ratificada durante el trámite, como en efecto se hizo al presentar el mandato con el escrito de impugnación, oportunidad en la que la señora Celedonia del Carmen Ortiz Ortiz manifestó que autorizaba al profesional del derecho para interponer la tutela contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño, por incurrir en vulneración de sus derechos fundamentales, así como para impugnar el fallo dictado en primera instancia. Asimismo, advierto que la sentencia dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado el 18 de marzo de 20211, que la decisión mayoritaria cita para sostener que el poder aportado con la impugnación no subsana la falta de legitimación en la causa por activa, difiere del sub lite en cuanto a que, en esa oportunidad, los accionantes no ratificaron los actos realizados por el mandatario antes de la fecha en la que otorgaron poder, 1 Radicación 11001-03-15-000-2020-04715-01, C.P. Oswaldo Giraldo López.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 03611 01 Accionante: Celedonia del Carmen Ortiz Ortiz 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mientras que en este caso la señora Ortiz Ortiz corroboró la autorización para interponer la solicitud de amparo. En suma, considero que había lugar a admitir el poder allegado y, en consecuencia, entrar a analizar el cumplimiento de los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.
En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación para su posterior consulta, de conformidad con la ley.