Micelio
54001233100020110010502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-08-15

Radicación interna: 59828 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Alba Marina Sanchez Ascanio Y Otros, Ivan Ernesto Villamizar Sanchez·Demandado: Presidencia De La Republica, -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Nacion - Ministerio De Defensa - Ejercito Nacional Y Otros, Patrimonio Autónomo Pap Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto D.A.S

Radicado: 54001-23-31-000-2011-00105 01 (59828) Demandantes: Alba Marina Sánchez Ascanio y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 54001-23-31-000-2011-00105 01 (59828) Demandantes: Alba Marina Sánchez Ascanio y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa Tema: La sentencia omitió hacer el análisis de caducidad.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que la sentencia debió hacer el análisis de caducidad de la acción y no limitarse a afirmar que este asunto ya había sido decidido previamente por la Subsección al resolver la apelación del auto que rechazó la demanda por caducidad. 1.- Sobre la caducidad de la acción, en la sentencia se afirma que: <<La acción fue ejercida en tiempo.

Mediante Auto de 31 de marzo de 2011, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad de la acción, decisión que fue apelada por la parte demandante. Mediante Auto de 22 de noviembre de 2012, esta Subsección revocó la decisión referida y ordenó la admisión de la demanda, con fundamento en la naturaleza de daño continuado del desplazamiento forzado>>. 2.- Esta Subsección ha indicado que la decisión tomada al resolver la apelación del auto que rechazó la demanda por caducidad no impide que esta se estudie de nuevo en la sentencia de segunda instancia1.

Lo anterior, en la medida en que: (i) según los artículos 175 del CCA y 332 del CPC, solo las sentencias ejecutoriadas hacen tránsito a cosa juzgada; y (ii) la excepción de caducidad debe ser declarada en cualquier momento y siempre que se encuentre probada, de acuerdo con los artículos 164 del CCA y 306 del CPC. Por lo tanto, considero que en esta decisión no podía omitirse el análisis de caducidad argumentando 1 Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 29 de mayo de 2023.

No. de expediente: 59431. En el mismo sentido: (i) sentencia del 19 de octubre de 2022, no. de expediente: 59044; y (ii) sentencia del 19 de octubre de 2022, no. de expediente 60831. Radicado: 54001-23-31-000-2011-00105 01 (59828) Demandantes: Alba Marina Sánchez Ascanio y otros que en auto del 22 de noviembre de 2012 la Subsección ya había emitido un pronunciamiento sobre este asunto. 3.- Además, es evidente que en el presente caso no se configuró un desplazamiento forzado en los términos del artículo 1 de la Ley 387 de 19972 sino una situación de exilio.

Por lo tanto, el auto referido en la sentencia se equivocó al afirmar que la acción no había caducado por <<la naturaleza de daño continuado del desplazamiento forzado>>. En la sentencia debió indicarse que el término de caducidad empezaba a correr a partir del momento en que ocurrió el exilio, al tratarse de la fecha en que acaeció el hecho dañoso, en los términos del numeral 8 del artículo 136 del CCA.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.