CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-07030-00 Actor: Jairo Augusto Pérez Vasco Demandado: Juzgado Segundo (2°) Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia) Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Jairo Augusto Pérez Vasco, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente quebrantado por el Juzgado Segundo (2°) Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia).
Como consecuencia de lo anterior, pidió ordenar a la autoridad accionada responder de fondo la petición que formuló el 20 de octubre de 2023, orientada a obtener información relacionada con la propiedad de la Fundación “Ramón Carolina con Nit: 80004914-0”, ubicada en el municipio de Caldas (Antioquia). Así las cosas, antes de resolver sobre su admisión, es preciso acotar lo siguiente: Frente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-07030-00 Jairo Augusto Pérez Vasco en contra del Juzgado Segundo (2°) Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia) 2 Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación3 ha sostenido: “(…) que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia (…)”.
Por consiguiente, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los jueces del circuito o de igual categoría, en razón a que el accionado es un Juzgado Promiscuo Municipal (artículo 334 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125). En este orden de ideas, es del caso enviar la acción de tutela al Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Caldas6.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO al Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Caldas la presente acción de tutela incoada por el señor Jairo Augusto Pérez Vasco, conforme a lo indicado en la motivación de esta providencia. 2º. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA 3 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01. 4 “(…) COMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO.
Los jueces civiles del circuito conocerán en segunda instancia: 1. De los procesos atribuidos en primera a los jueces municipales, incluso los asuntos de familia, cuando en el respectivo circuito no haya juez de familia”. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 Toda vez que, de conformidad con el mapa territorial del Consejo Superior de la Judicatura, es el único juzgado civil del circuito de Caldas.