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11001032500020210035700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-06-15

Radicación interna: 1821-2021 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Diogenes Pulecio Ballen·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) El 15 de junio de 2021, la parte actora, mediante apoderada, solicitó ante esta Corporación se le extendieran los efectos de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial CE-SUJ-SII-010-2018 del 12 de abril de 2018, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación, para que se reconociera una pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su hijo Iván Fernando Pulecio Quintero, mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

No obstante lo anterior, mediante memorial de 30 de agosto de 2023, la apoderada de la parte convocante presentó escrito de desistimiento del presente trámite, con fundamento en que “”. Sobre el particular, se advierte que la abogada del actor tiene la facultad expresa para desistir, tal y como se observa en el poder que obra en el expediente.

Ahora bien, el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), normativa aplicable por mandato del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), consagra la posibilidad que el solicitante desista de las pretensiones, mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso: «ARTÍCULO 314.

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. […] El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. […] El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». En esos términos, revisada la solicitud presentada por la apoderada del solicitante, se encuentran acreditados los presupuestos para aceptar el desistimiento de la solicitud de extensión de jurisprudencia. Por su parte, en lo que corresponde a la condena en costas, se observa que el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso (CGP) estipula que se causarán «[…] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]».

Sin embargo, la condena en costas no deviene automáticamente en contra de la parte que desistió, puesto que conforme a la norma en referencia el legislador estipuló unos casos en los que el juez podrá abstenerse de imponerlas. Sumado a lo anterior, es necesario resaltar que, de conformidad con el artículo 361 del Código General del Proceso (CGP), las costas incluyen la totalidad de las expensas y gastos incurridos durante el trámite de la controversia, así como las agencias en derecho; no obstante, en el presente asunto no se causaron ni se demostraron, ya que la accionada no ha realizado actuación alguna en esta instancia dado que estaba pendiente por resolverse sobre la admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia. En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el desistimiento del trámite de la solicitud de extensión de jurisprudencia, presentada por la apoderada del convocante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas a la parte actora.

TERCERO: Reconocer personería a la abogada Martha Lucía Trujillo Medina, con cédula de ciudadanía 55.169.720 y tarjeta profesional 93.890 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del señor Diógenes Pulecio Ballén.

CUARTO: Una vez en firme este auto, por Secretaría, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.