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11001031500020220357500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-01

Radicación interna: 5738 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Delia Navarro De Rodriguez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03575-00 Accionante: María Delia Navarro de Rodríguez Admite acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03575-00 Accionante: María Delia Navarro de Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo del Huila Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO María Delia Navarro de Rodríguez interpuso –a través de apoderado judicial– una acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En su concepto, dicha garantía constitucional fue vulnerada por la sentencia proferida el 22 de febrero de 2022 por el Tribunal Administrativo del Huila en el marco del proceso ejecutivo de radicado No. 41001-33-31-006-2009-00360-02.

Mediante dicha providencia, la autoridad judicial accionada confirmó la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2020 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva, por medio de la cual se declaró probada la excepción de pago total de la obligación y se ordenó la terminación del trámite ejecutivo que la accionante inició contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante, UGPP).

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la señora María Delia Navarro de Rodríguez contra el Tribunal Administrativo del Huila. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Huila para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03575-00 Accionante: María Delia Navarro de Rodríguez Admite acción de tutela Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva, a la UGPP y al Ministerio Público. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva y al Tribunal Administrativo del Huila para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 41001-33-31-006-2009-00360-02, no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer al abogado Fermín Vargas Buenaventura, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.226.429 de Pitalito, Huila, y portador de la tarjeta profesional No. 49.516 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03575-00 Accionante: María Delia Navarro de Rodríguez Admite acción de tutela del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).

Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado