Micelio
27001233100020050064201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2010-11-16

Radicación interna: 39999 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Ednor Mena Rivas Y Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 27001-23-31-000-2005-00642-01 (39999) Demandante: Ednor Mena Rivas y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: Actor: Demandado: Acción: Tema: 27001-23-31-000-2005-00642-01(39999) Ednor Mena Rivas y otros Nación - Fiscalía General de la Nación Reparación directa Corrección de sentencia AUTO SEGUNDA INSTANCIA Esta Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), presentada por la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de corrección Fausto Palacios Córdoba, apoderado de la parte actora, solicitó' la corrección de la sentencia dictada el veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)2, por esta Subsección, que revocó la providencia del Tribunal Administrativo del Chocó y, en su lugar, dispuso: "PRIMERO: Declárase administrativamente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad del señor Enor Mena Rivas, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, condénese a la NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar las siguientes sumas: Por concepto de PERJUICIOS MORALES: a) A los señores Enor Mena Rivas, Ana Francisca Rivas Pino, Enor Fernando Mena Córdoba, KeIly Yulitza Mena Valoyes y Henyely Juéliethe Mena Córdoba, el equivalente a 35 SMMLV, vigente a la fecha en que se haga efectivo el pago, para cada uno. b) A los señores Daniel Hernando, Eleazar Enrique, Ana Francisca, Elizabeth, Andrés Rodolfo y Andrea Mena Rivas, el equivalente de 17.5 SMMLV, vigente a la fecha en que se haga efectivo el pago, para cada uno. Por concepto de PERJUICIOS MATERIALES al señor Enor Mena Rivas: ( ).

TERCERO: Negar las otras pretensiones de la demanda. ( )". 1 Índice 37 de SAMAI. 2 Documento contenido en el expediente digital con certificado 5B1FF794F86C5B3C C334F6745FF08E1B 3DAOA8B5DF2FF8FE 39D983F90199B197, página 92 a 121, ubicado en el índice 43 de SAMAI. 1 Radicado: 27001-23-31-000-2005-00642-01 (39999) Demandante: Ednor Mena Rivas y otros Lo anterior, en atención a que se incluyó como beneficiario de las condenas a Enor Mena Rivas, sin embargo, aquel nombre no coincide con el que aparece en el respectivo documento de identidad, esto es, Ednor Mena Rivas.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Aclaración, corrección y adición de providencias judiciales Los institutos procesales de aclaración, adición y corrección de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestaspor el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, siempre que se constate que en la parte resolutiva existen conceptos o frases que ofrecen verdadera duda, que falte pronunciamiento respecto de uno de los extremos de la litis o se observe un error puramente aritmético o de palabras.

En relación con la corrección de los errores aritméticos o de omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella, el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), antes 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), determina que la providencia en que se haya incurrido en error por omision o cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Aún así, debe indicarse que bajo ninguna circunstancia la corrección de sentencias puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en el marco del proceso, as¡ como tampoco es fáctible realizar un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión. De acu,erdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por ej mismo juez que la dictó, pues una vez profiere la decisión pierde la competencia respecto del asunto resuelto, de modo que, carece de la facultad de revocarla, reformarla, y solo, de manera excepcional, podrá aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo preceptuado en los artículos 285, 286 y 287 del CGP. 2.2.

Caso concreto En el presente asunto, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia proferida, el veinte (20) de febrero de dos mil;diecisiete (2017), por esta Subsección, puesto que en esa providencia se recooció como beneficiario de la condena a Enor Mena Rivas, sin embargo, su nombre correcto es Ednor Mena Rivas. Revisado el expediente del proceso de la referencia, la Sala observa que, en efecto, la sentencia referida anteriormente resolvió condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar, a título de perjuicios morales, al señor Enor Mena Rivas, la suma de treinta y cinco (35) salarios minimos legales mensuales vigentes; y, por concepto de perjuicios materiales, la suma de seis millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuatro pesos ($6.154.104), correspondiente al daño emergente, y dos millones ochenta y cinco pesos ($2.000.085), por concepto de lucro cesante.

Los términos de esta decisión vinieron consecuentes coñel estudio que se hizo de 2 Radicado: 27001-23-31-000-2005-00642-01 (39999) Demandante: Ednor Mena Rivas y otros la legitimación en la causa por activa, conforme a lo que indica el registro civil de nacimiento3 extendido con el indicativo serial número 9783185, suscrito por el Notario Primero del Circulo de Quibdó, documento que corresponde a Enor Fernando Mena Rivas 4, nacido el veinticuatro (24) de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968), hijo de Ana Francisca Rivas Pino. No obstante lo anterior, también ha verificado la Sala que, en la nota de presentación personal del poder5 otorgado al abogado que llevó su representación en este trámite, firmada ante la Oficina de Apoyo de la Coordinación Administrativa de Quibdó de la Rama Judicial, así como en los demás documentos traídos al proceso, por ejemplo, en el escrito de demanda y en el expediente pena 17, se denominó al actor como "Ednor Mena Rivas".

Por lo tanto, se accederá a la solicitud de corrección presentada por los actores, en el sentido de precisar que Ednor Mena Rivas, en su condición de víctima, es beneficiario de treinta y cinco (35) salarios minimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se haga efectivo el pago, por concepto de perjuicios morales, y de la suma de seis millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuatro pesos ($6.154.104), correspondiente al daño emergente, y dos millones ochenta y cinco pesos ($2.000.085), por concepto de lucro cesante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia dictada por esta Subsección, el veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en el sentido de indicar que Ednor Mena Rivas, en su condición de víctima, es beneficiario de treinta y cinco (35) salarios minimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se haga efectivo el pago, por concepto de perjuicios morales, y de la suma de seis millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuatro pesos ($6.154.104), correspondiente al daño emergente, y dos millones ochenta y cinco pesos ($2.000.085), por concepto de lucro cesante.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por medio de la Secretaría de la Sección Tercera. Notifiquese y cúmplase, a JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS GUILLERMOSANCHEZ L QUE Magis Salvamento de voto Cfr. Rad. 46.581-21. S4 Documento contenido en el expediente digital con certificado 390442054C618D38 A3A686A4490066A5 1CC1C90F3CO13129F D130E86CA28E87C9, página 127, ubicado en el indice 43 de SAMAI. ' Transcripción literal.

Documento contenido en el expediente digital con certificado 390442054C618D38 A3A686A4490066A5 1CC1C90F3CO13129F D130E86CA28E87C9, página 3 a 5, ubicado en el índice 43 de SAMAI. 6 Documento contenido en el expediente digital con certificado 390442054C618D38 A3A686A4490066A5 1CC1C90F3CO13129F D130E86CA28E8709, página 39 a 61, ubicado en el indice 43 de SAMAI.

Documento contenido en el expediente digital con certificado 390442054C618D38 A3A686A4490066A5 1CC1C90F3CO13129F D130E86CA28E87C9, página 63 a 121, ubicado en el indice 43 de SAMAI 3 NICOLÁS YE i CO S Presidente de S L Magistrado