Micelio
11001031500020250188001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-06-20

Radicación interna: 6099 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Jose Gabriel Coley Perez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-01880-01 Accionante: José Gabriel Coley Pérez Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otro Referencia: Acción de tutela – Auto que declara nulidad 1.

El señor José Gabriel Coley Pérez instauró acción de tutela en busca de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que estos fueron vulnerados con ocasión de las sentencias del 23 de mayo y 20 de octubre de 2023, proferidas por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, respectivamente, al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió contra de la Universidad del Atlántico, con el propósito de que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la pensión convencional. 2.

En el proceso contencioso administrativo, se vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, como tercero con interés. 3. Estando el presente asunto para proferir sentencia de segunda instancia, se advierte una irregularidad procesal que puede dar lugar a la nulidad de lo actuado, debido a que no se integró debidamente el contradictorio. 4.

Por auto del 4 de abril de 2025, la Sección Cuarta de esta Corporación dispuso admitir la acción de tutela de la referencia, notificar de su presentación al Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, así como vincular al Rector de la Universidad del Atlántico, en calidad de tercero interesado. 5.

Sin embargo, no se vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, entidad a la que le asiste un interés legítimo para intervenir en el presente trámite, en tanto actuó como tercero con interés en el proceso dentro del cual se profirieron las sentencias objeto de reproche constitucional, en las cuales, además, se encontró probada la excepción propuesta por tal entidad. 6.

En el trámite de la acción de tutela, la debida integración del contradictorio garantiza que la autoridad judicial adelante todas las actuaciones necesarias para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionante y adopte su decisión convocando a todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de una tutela2.

Por esa razón, la falta de notificación de las providencias proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, lo mismo que su falta de vinculación al proceso, generan una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso3. 1 Con radicado número: 08001-33-33-001-2022-00339-01. 2 Corte Constitucional, Autos 009 de 1994, 019 de 1997, 025 de 2002, 052 de 2002, entre otros. 3 Corte Constitucional, Auto 205 de 2017.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-01880-01 Accionante: José Gabriel Coley Pérez Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otro Referencia: Acción de tutela – Auto declara nulidad 7. Por lo expuesto, en aras de salvaguardar sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de tutela de primera instancia y se ordenará la devolución del expediente al juez que conoció el asunto en primera instancia, para que subsane la irregularidad señalada.

En consecuencia, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia y todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la misma, a fin de que la Sección Cuarta del Consejo de Estado integre en debida forma el contradictorio, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia a la Sección Cuarta de la Corporación, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF