CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02046-00 Accionante: Juan Pablo Gómez Villarraga Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta - Mixta Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Juan Pablo Gómez Villarraga interpone tutela contra la sentencia del 24 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta – Mixta, dentro del proceso de tutela con radicado No. 05001-33-33-023-2022-00044-01. En dicha decisión se revocó la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín el 16 de febrero de 2022, que había accedido parcialmente al amparo pretendido por el actor y, en su lugar, negó el amparo solicitado.
Para el accionante, la referida sentencia vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y debido proceso. El accionante solicita como medida provisional << (i) decretar la suspensión del fallo que fue emitido por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Quinta, donde me REVOCA y me NIEGA, el fallo que fue emitido por parte del Juzgado Veintitrés Administrativo Oral del Circuito de Medellín;
(ii) notificar esta suspensión a las entidades accionadas, hasta tanto no sea conocida y resuelta de fondo la pretensión de esta acción Constitucional y, (iii) integrar esta acción Constitucional con las demás que hubiese con similares o iguales pretensiones respecto al concurso inmerso en esta discusión>>. Examinada la solicitud de medida provisional, el Despacho considera que no hay lugar a concederla, por las siguientes razones: El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.
No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02046-00 Accionante: Juan Pablo Gómez Villarraga Admite acción de tutela y niega medida provisional 2 Lo anterior quiere decir que, las medidas provisionales previstas para la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.
De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por el accionante, el Despacho no advierte una vulneración de derechos fundamentales que de entrada permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión solo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis de los medios de prueba que se recauden durante el trámite de la presente acción, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón al accionante en su reclamación. De modo que, la medida provisional será negada.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Juan Pablo Gómez Villarraga contra la sentencia del 24 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta – Mixta. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta - Mixta, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Universidad Libre. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta – Mixta y al Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de tutela con radicado No. 05001-33-33-023-2022- 00044-00/01, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02046-00 Accionante: Juan Pablo Gómez Villarraga Admite acción de tutela y niega medida provisional 3 Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Denegar la medida provisional solicitada por el accionante, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado