CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04416-00 Actor: Sully Quintero Portillo Accionado: Presidencia de la República y otros Acción de Tutela La señora Sully Quintero Portillo, presenta acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Caribemar de la Costa S.A.S, la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación; con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, de acceso a la administración de justicia y de petición, que estimó vulnerados por las entidades mencionadas, pues no se le ha resuelto el recurso de apelación que presentó el 11 de mayo de 2021, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, contra la decisión de 13 de abril de 2021, emitida por Caribemar de la Costa S.A.S. Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, la lectura del amparo no permite inferir que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta autoridad, como consecuencia de avizorar alguna acción u omisión de sus funciones legales y constitucionales; tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.
En este contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales de la accionante, presuntamente afectados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante la Superintendencia), al no dar respuesta al recurso de apelación interpuesto ante esta entidad. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04416-00 Actor: Sully Quintero Portillo 2 En cuanto a la Procuraduría General de la Nación, como ente investigador de las presuntas irregularidades en las que haya podido incurrir la Superintendencia en el trámite de la petición y Caribemar de la Costa S.A.S, como empresa prestadora del servicio de energía eléctrica en los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre, César y algunos municipios del sur del Magdalena; se precisa que no existe pretensiones alguna respecto de su proceder.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento, en primera instancia a los Jueces del Circuito o con igual categoría, del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.
Dicha disposición establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” De acuerdo con lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la acción se dirigen a cuestionar el actuar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la demandante el 11 de mayo de 2021, ante dicha entidad.
Adicionalmente, se observa que la tutelante reside en la ciudad de Valledupar – Cesar; lugar donde presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales deprecados. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04416-00 Actor: Sully Quintero Portillo 3 En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en la citada normativa, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar – Oficina de Reparto, como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Sully Quintero Portillo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar – reparto, para que resuelva lo pertinente.