Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 50001-23-31-000-2005-20448-01 (54903) Demandante: Cubides y Muñoz LTDA y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías — Invías Referencia: Controversias contractuales Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Me aparto de la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Sala puesto que, a mi juicio, debía confirmarse la sentencia de primera instancia porque no estaban probados los costos que por concepto de maquinaria el demandante debió asumir durante la parálisis del contrato.
Si bien la parte demandante fungió como apelante único y su situación no podía desmejorarse, el dictamen pericial aportado para probar los costos de maquinaria utilizó una metodología consistente en establecer lo que el contratista esperaba recibir por la ejecución de las actividades contractuales, si la suspensión no hubiera ocurrido, de conformidad con los ítems representativos de la obra, el programa de inversiones contractuales y la disponibilidad de la maquinaria.
Lo anterior, a mi juicio, no probó cuáles fueron los costos efectivos en los que incurrió el contratista y, por el contrario, remuneró dos veces las actividades contractuales que, una vez reanudado el contrato, fueron reconocidas y pagadas. Aunado a lo anterior, no puede perderse de vista que la misma sentencia incurrió en una contradicción al tener por probado los costos de la maquinaria con el dictamen pericial aportado pese a no tener documentos contables o financieros que los acreditaran y, por otro lado, afirmar que no se aumentó la condena por los costos de stand by derivados del personal porque el dictamen “trata de un análisis basado en el valor diario de la administración y utilidad del contrato, pero no refleja necesariamente los costos en que incurrió el contratista”.
Por último, como los costos de stand by no se derivan de un incumplimiento contractual, considero que no había lugar a reconocer intereses moratorios sobre esta suma. Si bien, este punto no fue apelado por las partes, bastaba con actualizar la condena de primera instancia y no aumentar su valor. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado