Micelio
11001032600020230015600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-18

Radicación interna: 70374 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luis Gonzalo Burbano Yepes·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00156-00 (70374) Demandante: Luis Gonzalo Burbano Yepes CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00156-00 (70374) Demandante: Luis Gonzalo Burbano Yepes Demandado: Agencia Nacional de Minería Tema: Auto que remite demanda por competencia AUTO I.

ANTECEDENTES 1.- El 21 de junio de 2023 el señor Luis Gonzalo Burbano Yepes presentó demanda de nulidad simple contra la Agencia Nacional de Minería, en adelante <<ANM>>, en la que formuló las siguientes pretensiones: <<PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de la resolución No. 210-5611 del 27 de octubre de 2022 y notificada el 16 de Diciembre de 2022, proferida por la entidad demandada.

SEGUNDO. - Como consecuencia dígnese DECLARAR la continuación del Programa de Trabajos y Obras – PTO, mediante la revisión de la fase exploratoria en cumplimiento de la resolución No. 299 del 13 de junio de 2018, respecto a los términos de referencia y requerimientos del Formato A y el estimativo del Programa Mínimo Exploratorio de inversión en las actividades exploratorias de los aspectos ambientales cumplidos en periodo de (3) tres años, con la fijación de los lineamientos trazados por la Agencia Nacional de Minería – ANM, que se encuentra en estado muy avanzado en el polígono del cuadrante código de expediente SGJ-09491, ubicado en la propiedad privada Chillalde, zona rural en Tumaco - Nariño, y que están relacionados en los anexos adjuntos como pruebas en la presente demanda, con el fin de reanudar los trabajos y obras desarrollados en la propuesta Técnica del Contrato de Concesión, consistente en un yacimiento clasificado técnicamente como Materiales de Construcción, Material de Arrastre, Arenas, Gravas y otros; que para el efecto ha diseñado el Sistema Integral de Gestión Minera SIGM, implementado por fases y definido por la ANM; no obstante mi poderdante desde el 19/Jul/2017, durante cerca de 6 años aproximadamente de manera permanente y continua está realizando actividades exploratorias en campo en el citado polígono y en ningún momento ha existido abandono, descuido u olvido del citado expediente.

TERCERO. - Dígnese ORDENAR el cumplimiento de los requerimientos de la siguiente fase a la exploración y seguimiento de la actualización de información para la radicación y gestión de los trámites utilizando el número de usuario activado y la contraseña asignada que hasta el día 4 de Abril de 2023 a las 6:58 pm, están vigentes, conforme a los artículos 278 y 281 de la ley 685 de 2001 (Código de Minas).

(…)>>. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00156-00 (70374) Demandante: Luis Gonzalo Burbano Yepes 2.- Inicialmente la demanda fue presentada ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco el cual, mediante proveído del 25 de agosto de 2023, declaró su falta de competencia al considerar que, por tratarse de una nulidad simple contra un acto administrativo proferido por una autoridad del orden nacional, el conocimiento del asunto corresponde al Consejo de Estado en única instancia. II.

CONSIDERACIONES 3.- Encontrándose el expediente al despacho para efectos de decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2080 de 2011, que modificó el artículo 152 del CPACA, los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los procesos que <<se promuevan sobre asuntos petroleros o mineros en que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada por servicios>>. 3.1.- De conformidad con la demanda, en el caso concreto, entre otras pretensiones, se solicita la nulidad de la Resolución 210-5611 del 27 de octubre de 2022 proferida por la ANM1, que se permita a los demandantes continuar con el Programa de Trabajos y Obras y desarrollar la propuesta técnica de un Contrato de Concesión. 3.2.- De acuerdo con el Decreto 4134 de 2011, la ANM es una agencia estatal de naturaleza especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional. 3.3.- Así las cosas, resulta claro que el proceso de la referencia versa sobre un asunto minero y que la ANM es una entidad descentralizada por servicios del orden nacional, por lo que esta Corporación carece de competencia para conocer del proceso. 4.- Por lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del CPACA, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Nariño, como quiera que el demandante está domiciliado en Tumaco y que la ANM tiene un punto de atención regional en Pasto2, para efectos de que, si hay lugar a ello, dicha autoridad adecúe el libelo al medio de control procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 del CPACA, y analice sus requisitos de admisibilidad.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría, REMÍTASE el expediente al Tribunal Administrativo de Nariño para que, de ser el caso, adecúe la demanda del proceso de la referencia al medio de control procedente, y analice sus requisitos de admisibilidad. 1 Que confirmó la Resolución no. 210-1106 del 15 de diciembre de 2020 mediante la cual se declaró el desistimiento de la propuesta del contrato de concesión no. SGJ-09491 2 https://www.anm.gov.co/?q=agencia-nuestras-sedes Radicación: 11001-03-26-000-2023-00156-00 (70374) Demandante: Luis Gonzalo Burbano Yepes SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico conforme a lo previsto en el artículo 201 del CPACA.

Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚNEZ MUÑOZ Magistrado