CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00459-00 (11001-03-15-000-2022- 00945-00) acumulados Accionante: Mary Judith Jaime de González y otra Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Referencia: Acción de tutela – Auto que rechaza I. A N T E C E D E N T E S Tutela 11001-03-15-000-2022-00459-00 1.- El 17 de enero de 2022, la señora Mary Judith Jaime de González, en nombre propio, interpuso demanda de tutela contra el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, seguridad social, vida digna y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al proferir los fallos de 31 de marzo de 2020 y 9 de septiembre de 2021, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 73001-33-31-701-2012-00237-01) que promovió contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Tutela 11001-03-15-000-2022-00945-00 2.- Por su parte, el 4 de febrero de 2022, la señora María Vibiana Caballero, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, vida digna, mínimo vital y seguridad social, así como los principios de congruencia, convencionalidad, del derecho sustancial sobre el formal, non bis in idem, inquisitivo y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al proferir los fallos de 31 de marzo de 2020 y 9 de septiembre de 2021, respectivamente, pero, únicamente respecto a las decisiones de negar las pretensiones de la demanda en reconvención por ella formulada y no condenar en costas a la contraparte, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 73001-33 -31-701-2012-00237-01) que promovió la señora Mary Judith Jaime de González contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00459-00 (11001-03-15-000-2022- 00945-00) acumulados Accionante: Mary Judith Jaime de González y otra Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Referencia: Acción de tutela -Auto que rechaza 2 Trámite procesal 3.- La tutela interpuesta por la señora Mary Judith Jaime de González fue repartida al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá- Sala Laboral, corporación que por auto de 17 de enero de 2022 la remitió al Consejo de Estado por reglas de reparto. 3.1.- Posteriormente, este despacho sustanciador, por auto de 24 de enero de 2022, dispuso admitir la acción de tutela 11001-03-15-000-2022-00459-00 y notificar a las autoridades demandadas, al tiempo que vincular a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y a las señoras María Viviana Caballero y Jenny Soltimar González García como tercero interesado en las resultas del proceso, “para que se pronunciaran en relación con los hechos contenidos en la solicitud de amparo y ejercieran los derechos de contradicción y defensa”1. 3.2.
Igualmente, allí se requirió al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado número 73001-33 -31-701-2012-00237-00. 4.- Por su parte, la tutela presentada por la señora María Vibiana Caballero fue asignada al Despacho de la Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, bajo el radicado 11001-03-15-000-2022-00945-00, quien, mediante auto de 15 de febrero de 2022 ordenó remitir el asunto a este Despacho, con el fin de que se estudiara una posible acumulación a la tutela 11001-03-15-000-2022-00459-00. 4.1.- El Despacho sustanciador, por auto de 4 de marzo de 20222 ordenó acumular la acción de tutela promovida por la señora María Vibiana Caballero (11001-03-15-000-2022-00945-00) a este proceso (11001-03-15-000-2022- 00459-00) y, por auto de 8 de marzo de 20223, se dispuso admitir la acción de tutela presentada por la señora María Vibiana Caballero y notificar a las autoridades demandadas, al tiempo que vincular a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como a las señoras Mary Judith Jaime de González y Jenny Soltimar González García como terceras interesadas en las resultas del proceso. 5.- Por fallo de 22 de abril de 20224, se declaró improcedente el amparo solicitado tanto por la señora Mary Judith Jaime de González como por la señora María Vibiana Caballero, al considerar que las pretensiones de la primera de las accionantes carecían del requisito general de subsidiariedad, por no agotar los recursos judiciales ordinarios y, las de la segunda, por no cumplir con el requisito 1 Expediente digital, Folio 1 del mencionado proveído, notificado el 27 de enero y 1 de febrero de 2022. 2 Notificado el 14 de marzo de 2022. 3 Notificado el 14 de marzo de 2022. 4 Notificado el 30 de abril de 2022.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00459-00 (11001-03-15-000-2022- 00945-00) acumulados Accionante: Mary Judith Jaime de González y otra Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Referencia: Acción de tutela -Auto que rechaza 3 de relevancia constitucional, al pretender convertir la acción constitucional en una instancia adicional al proceso ordinario. 6.- El 28 de abril de 2022, la señora Digna de Jesús Ortiz Vela, quien dice actuar como agente oficiosa de la señora Mary Judith Jaime envió un correo electrónico, en el que solicitó “Por medio de la presente solicito en forma respetuosa la corrección de la providencia fechada el 8 de marzo del presente año en la cual aparece como parte accionante la señora MARIA VIVIANA CABALLERO en razón a que la tutela fue presentada por la señora MARY JUDITH JAIME DE GONZÁLEZ a título personal no en conjunto con la señora MARIA VIVIANA CABALLERO quien funge como tercero interviniente en el proceso acusado.
Lo anterior por cuanto, tal error, puede afectar el sentido de la sentencia de la tutela por falta de identificación clara de las partes intervinientes”. 7.- El 4 de mayo de 2022, el apoderado judicial de la señora María Vibiana Caballero interpuso impugnación contra el fallo de 22 de abril de 2022 y, por auto de 11 de mayo del año en curso, se concedió el mismo5. 8.- El asunto fue repartido a la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado, ponente William Hernández Gómez, con el fin de que conociera y decidiera la impugnación presentada.
No obstante, mediante auto de 16 de junio de 2022, el mencionado consejero devolvió el expediente a este despacho, con el fin de que se resolviera la solicitud presentada por la señora Digna de Jesús Jaime de González, en los siguientes términos: “una vez revisado el expediente, se observa que la señora Digna de Jesús Ortiz Varela presentó memorial el 28 de abril de 2022 1, en el que invocó la condición de agente oficiosa de la señora Mary Judith Jaime de González y solicitó la corrección del proveído del 8 de marzo de esa misma anualidad y la Subsección referida no se pronunció sobre el particular.
En consecuencia, por Secretaría General, se ordenará devolver el expediente a la autoridad precitada, para lo de su cargo” II. C O N S I D E R A C I O N E S 9.- Al respecto, se advierte que la referida solicitud resulta improcedente y por lo tanto se rechazará, toda vez que la acción de tutela promovida por la señora Mary Judith Jaime fue presentada a nombre propio.
Así pues, no se entiende porque la señora Digna de Jesús Jaime de González dice actuar como su agente oficioso. 9.1.- Además, se observa que la señora Digna de Jesús Ortiz Vela desconoce que por auto de 4 de marzo de 20226 este despacho sustanciador acumuló la acción de tutela promovida por la señora María Vibiana Caballero (11001-03-15- 000-2022-00945-00) al proceso (11001-03-15-000-2022-00459-00) presentado 5 Notificado el 18 de mayo de 2022. 6 Notificado el 14 de marzo de 2022.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00459-00 (11001-03-15-000-2022- 00945-00) acumulados Accionante: Mary Judith Jaime de González y otra Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Referencia: Acción de tutela -Auto que rechaza 4 por la señora Mary Judith Jaime, por cuestionarse las mismas providencias y tratarse de iguales sujetos pasivos y supuestos de hecho.
En virtud de lo anterior, por auto de 8 de marzo de 20227, se admitió la acción de tutela presentada por la señora María Vibiana Caballero. 9.2.- En ese contexto, se rechaza por improcedente la solicitud presentada por la señora Digna de Jesús Ortiz Vela, por las razones antes expuestas. Una vez notificada la presente decisión, devuélvase de forma inmediata el asunto al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, con el fin de que se resuelva la impugnación presentada en esta acción. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 7 VF Notificado el 14 de marzo de 2022. 8Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.