Micelio
11001031500020230618601Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-20

Radicación interna: 5084 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Darlys Patria Arias Lora Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06186-01 [Acumulados 11001-03-15-000-2023- 06586-00 y 11001-03-15-000-2023-03696-00] Demandante: Darlys Patricia Arias Lora y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06186-01 [Acumulados 11001-03-15- 000-2023-06586-00 y 11001-03-15-000-2023-03696-00] Demandante: DARLYS PATRICIA ARIAS LORA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO – INCIDENTE DE DESACATO El despacho decide la apertura del incidente de desacato promovido por Darlys Patricia Arias y otros contra el Tribunal Administrativo de Bolívar.

I.

ANTECEDENTES 1. De las demandas y el fallo de tutela La parte actora interpuso acciones de tutela, tramitadas bajo los expedientes 2023- 06186-00, 2023-03696-00 y 2023-06586-00, contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, en la que solicitó que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia de 13 de diciembre de 2022, en la que se confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa.

El 11 de abril de 2024, la Sección Cuarta profirió fallo de primera instancia en el que amparó el derecho al debido proceso de la parte actora, porque se encontró que el fallo cuestionado se encontraba viciado de defecto fáctico. Al respecto, se advirtió que en el expediente ordinario obraban certificaciones suscritas por el alcalde del Municipio de San Jacinto, en las que se dejó constancia que habitantes del corregimiento de Las Palmas acudieron al despacho del alcalde los días 6, 26 y el 27 de julio de 1999, con el fin de informar sobre los hechos violentos ejercidos por grupos paramilitares y que el alcalde dio aviso de esas manifestaciones a la Policía, al Ejército y a la Armada Nacional.

Por ello, la Sala encontró que el argumento expuesto por el tribunal, según el cual esas certificaciones no acreditaban que las demandadas tenían conocimiento previo de los actos delictivos de los cuales eran víctimas los demandantes, desconoció el contenido de dichas pruebas, que resultaban determinantes para el análisis de responsabilidad patrimonial que debía desplegar.

En consecuencia, se dejó sin efecto la sentencia de 13 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso de reparación directa 13- 001-33-33-008-2015-00509-01; 13-001-33-33-012-2015-00418-00; 13-001-33-33- 012-2016-00037-00 (procesos acumulados) y se ordenó proferir una nueva decisión en la que atendiera a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06186-01 [Acumulados 11001-03-15-000-2023- 06586-00 y 11001-03-15-000-2023-03696-00] Demandante: Darlys Patricia Arias Lora y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esa sentencia no fue objeto de impugnación. El 24 de mayo de 2024, Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia de reemplazo, mediante la cual afirmó cumplió con lo ordenado. 2.

Solicitud de incidente de desacato Los accionantes de las tutelas identificadas con radicados 11001-03-15-000-2023-06- 186-00 y 11001-03-15-000-2023-03696-00, por medio de apoderado, promovieron incidente de desacato, porque, a su juicio, en la sentencia de 24 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar no dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de 11 de abril de 2024, por las razones que se pasan a resumir.

Expresó que la autoridad judicial continuó desconociendo las pruebas aportadas, que demostraban el conocimiento previo de la Alcaldía del municipio de San Jacinto de los hechos de violencia y amenazas sufridos por los habitantes del corregimiento de Las Palmas, que ocasionaron el desplazamiento forzado de los demandantes. De igual forma, reiteró los argumentos expuestos en la tutela, atinentes a que se aportaron al expediente recortes de prensa y testimonios, que demostraban la falla en el servicio de las entidades demandadas.

Los actores del expediente de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-06586-00, en nombre propio, también promovieron incidente de desacato. Afirmaron que el Tribunal Administrativo de Bolívar, en la sentencia de reemplazo no tuvo en cuenta que las certificaciones proferidas por el alcalde el municipio de San Jacinto demostraban el conocimiento previo de los hechos violentos por parte de las entidades demandadas. 3.

Trámite del incidente de desacato En auto de 24 de junio de 2024, se corrió traslado al Tribunal Administrativo de Bolívar para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 11 de abril de 2024. El Tribunal Administrativo de Bolívar se limitó a informar que cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela mediante sentencia de remplazo de 24 de mayo de 2024.

CONSIDERACIONES Le corresponde al despacho, en consecuencia, decidir sí hay lugar a dar apertura al incidente de desacato formulado por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 11 de abril de 2024, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que concedió el amparo invocado por la parte actora.

De la lectura de las solicitudes de apertura del incidente de desacato se advierte que la inconformidad de la parte actora radica en que, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a la sentencia de 11 de abril de 2024, proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06186-01 [Acumulados 11001-03-15-000-2023- 06586-00 y 11001-03-15-000-2023-03696-00] Demandante: Darlys Patricia Arias Lora y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el informe de cumplimiento el Tribunal Administrativo de Bolívar se limitó a indicar que acató lo ordenado en el fallo de tutela.

En esa medida, se encuentra necesario dar apertura al incidente de desacato, a fin de determinar sí en el presente caso se encuentran acreditados los elementos objetivos y subjetivos necesarios para imponer sanción por desacato, o sí, por el contrario, se encuentra cumplida la orden de tutela de 11 de abril de 2024, o bien, si de existir algún incumplimiento se encuentra justificado de modo alguno. Análisis que debe ser llevado a cabo por la Sala de Decisión. Así las cosas, el Despacho dará apertura al incidente de desacato promovido por la parte actora contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala Primera de Oralidad.

Por lo expuesto, se RESUELVE 1. Abrir el incidente de desacato promovido por la parte actora contra el Tribunal Administrativo de Bolívar. 2. Por Secretaria General, requerir al Tribunal Administrativo de Bolívar para que, si lo considera pertinente, allegue razones adicionales al informe del cumplimiento que aportó previo a la apertura del trámite incidental de la referencia. 3.

Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA