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25000232600020100011103Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-07-02

Radicación interna: 67156 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Arquitecsa Ltda.·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Andje

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 17 de marzo de 2025 Radicación: 25000-23-26-000-2010-00111 03 (67156) Demandante: Arquitecsa Ltda. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Tema: Aclaración de auto Procede el Despacho a estudiar la solicitud de aclaración del Auto de 23 de enero de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio del cual declaró la falta de jurisdicción y ordenó la remisión del expediente a los jueces civiles de circuito de Bogotá. Contenido: 1.

Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El Despacho, mediante Auto de 23 de enero de 2025, declaró la falta de jurisdicción en el asunto de la referencia. Como consecuencia, declaró la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia de primera instancia — incluida dicha providencia— y ordenó la remisión a los jueces civiles de circuito de Bogotá. 2. Mediante un memorial enviado por correo electrónico el 31 de enero de 20251, el apoderado de la parte demandante solicitó la aclaración de la decisión con el fin de que se hicieran dos precisiones: 1) que se mencionara en la parte resolutiva que la nulidad declarada incluía la sentencia de primera instancia, como se explicó en la parte motiva; 2) que se señalara que, de acuerdo con los artículos 16 y 138 del CGP, “la única actuación que 1 Según consecutivo de actuación No. 26 registrado el 3 de febrero de 2025 en el Sistema Electrónico de Gestión Judicial SAMAI.

El expediente pasó al despacho para decidir el 11 de febrero de 2025 (índice 30 de SAMAI). Radicación: 25000-23-26-000-2010-00111 03 (67156) Actor: Arquitecsa Ltda. Demandado: Ejército Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: aclaración de auto – accede parcialmente deb[ía] renovarse por parte del juez competente es únicamente la sentencia de primera instancia”. 2.

CONSIDERACIONES 3. Según el artículo 285 la aclaración procede “de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. 4. En relación con la primera petición, para el Despacho es claro que la nulidad declarada en el Auto de 23 de enero de 2025 comprende la Sentencia de primera instancia dictada por el tribunal, pues así lo señaló expresamente en los párrafos 6 y 17 de la providencia. Sin embargo, con el fin de evitar interpretaciones, se aclarará la parte resolutiva de la providencia para reiterar, allí, que la nulidad incluye la sentencia dictada por el tribunal. 5.

En relación con la segunda petición, el Despacho considera que no procede la aclaración, por el siguiente motivo. Lo solicitado no se funda en un “verdadero motivo de duda” contenido en la parte resolutiva. Correspondería, en cambio, a una adición, solicitud que, pese a estar en término2, no tiene lugar, toda vez que será el juez al que sea asignado el conocimiento del asunto quien determine las actuaciones a realizar, de conformidad con el régimen procesal vigente.

Dictar una orden en ese sentido vulneraría la autonomía del juez al momento de instruir el proceso. Como consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ACLARAR el Auto de 23 de enero de 2025. La parte resolutiva de la decisión quedará así: “PRIMERO: DECLARAR la falta de jurisdicción por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Artículo 287 del CGP. Radicación: 25000-23-26-000-2010-00111 03 (67156) Actor: Arquitecsa Ltda. Demandado: Ejército Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: aclaración de auto – accede parcialmente SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir de la Sentencia de 24 de febrero de 2021 —incluida esta decisión—, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

TERCERO: REMITIR el expediente a los Juzgados Civiles de Circuito de Bogotá – Reparto”.

SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con el artículo 292 del CGP y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA