Radicado: 11001-03-15-000-2021-11335-00 Accionante: Marcela Naranjo Méndez Se acepta el desistimiento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11335-00 Accionante: Marcela Naranjo Méndez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Tema: Se accede al desistimiento de la solicitud de amparo.
AUTO DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a decidir la solicitud de desistimiento presentada por la señora Marcela Naranjo Méndez dentro del proceso de tutela que adelanta contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá – Cundinamarca.
La accionante inició dicho trámite debido a que mediante el Acuerdo No. CSJCUA21-253 del 30 de noviembre de 2021 se formuló una lista de elegibles para proveer el cargo que ella ocupa actualmente. Sin embargo, en tanto que sufre de una enfermedad crónica y degenerativa, considera que goza de una estabilidad laboral reforzada y que, por consiguiente, no puede ser removida de su cargo.
El despacho es el competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 333 de 2021, y en el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES 1.- El 4 de enero de 2022 la accionante presentó desistimiento de la solicitud de amparo. A través de un correo electrónico, explicó que el escrito tuvo doble radicación a través de la plataforma <<tutelas en línea>>, por lo que también fue repartido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Manifestó que el 10 de diciembre de 2021 dicha autoridad judicial admitió la acción de tutela y que, en sentencia del 14 de enero de 2022, declaró su improcedencia. 1.1.- En dicha solicitud de desistimiento reza lo siguiente: <<solicito se desista por parte de su despacho en continuar con el trámite de la acción de tutela que fue admitida el 16 de diciembre de 2021 a las 5:10 p.m.>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11335-00 Accionante: Marcela Naranjo Méndez Se acepta el desistimiento 2 II. CONSIDERACIONES A.- Procedencia del desistimiento 2.- De conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, la accionante <<podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente>>. 3.- Asimismo, la Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela es desistible durante el trámite de las instancias <<sólo si están exclusivamente comprometidas pretensiones individuales de quien así lo manifiesta2, es decir que no opera cuando el presunto agravio de derechos afecta un amplio número de personas o se refiere a asuntos de interés general3>>. 4.- En el escrito de tutela, la accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, cuya afectación solo compromete sus derechos individuales, por lo que el despacho accederá a la solicitud de desistimiento y, en consecuencia, ordenará el archivo del proceso.
RESUELVE
PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento de la acción de tutela presentado por la señora Marcela Naranjo Méndez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada por ella, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO: DECLÁRESE terminado el presente proceso. En consecuencia, en firme esta providencia se archivará el expediente, previa desanotación en el libro radicador y en el sistema de información de justicia Siglo XXI.
CUARTO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 <<Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>>. 2 Corte Constitucional, Autos A. 314 de 2006 y A.235 de 2007. 3 Corte Constitucional, Autos A. 345 de 2010, A. 163 de 2011, A. 114 de 2013.