CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01207 00 Accionante: Nelson Arturo Moreno Accionado: Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión C Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia AUTO El abogado, señor Nelson Arturo Moreno, quien manifiesta actuar en nombre propio, interpone acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión C, aparentemente, conculcados con la decisión emitida el 27 de enero de 2023, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se adelantó con el radicado 08001 33 001 2022 00250 01.
Al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión se encuentra, en primer lugar, que el escrito tutelar narra hechos relacionados con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual la señora Aida Isabel Castro Jimenez fungió como única demandante,1 en contra de la Nación-Ministerio de Transporte, Secretaria de Transito de Cartagena y Secretaria de Transito y Movilidad de Barranquilla.
De lo anterior, es dable colegir que sería la señora Castro Jimenez la titular de los derechos fundamentales reclamados y no su abogado, señor Nelson Arturo Moreno, al 1 Fueron aportados al expediente los fallos de primera y segunda instancia, del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado 08001 33 33 001 2022 00250 00 y 01, conocidos por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo de Atlántico, los cuales se encuentran contenidos en el índice 2 del expediente de la referencia, en la plataforma Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01207 00 Accionante: Nelson Arturo Moreno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que incluso se le confirió poder especial, a través de mensaje de datos, para representar los intereses de la señora Castro Jimenez, dentro de la presente acción.2 Ante esta situación, se requerirá al abogado Nelson Arturo Moreno, para que, a través de memorial de subsanación, indique a este despacho las razones por las cuales busca actuar en nombre propio, solicitando la protección de los derechos fundamentales de una tercera persona, la cual le otorgó poder, y en caso de presentarse un yerro de su parte, deberá manifestar que actúa como representante judicial de la señora Aida Isabel Castro Jimenez, quien es la única accionante dentro de esta causa.
En caso de que insista en actuar como accionante, deberá acreditar las razones por las cuales los derechos reclamados le son propios y directos. Lo dicho, con la intención de poder establecer de manera diáfana la legitimación por activa de la parte accionante, para adelantar el tramite de la referencia, en los términos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional,3 y los artículos 10 y 14 del Decreto ley 2591 de 1991.
En segundo lugar, se observa que la acción de tutela esta dirigida, en principio, en contra del Tribunal Administrativo de Atlántico, lo cual está incluso, contenido en las pretensiones de la demanda; sin embargo, en algunos apartes del escrito de tutela se da a entender que la solicitud de amparo constitucional también esta dirigido en contra del Juzgado Primero Administrativo de Barranquilla.
Frente a este escenario, y con la finalidad de tener certeza sobre las autoridades judiciales accionadas, se requerirá al abogado Nelson Arturo Moreno, para que señale si el mentado juzgado también es demandado en este proceso. En tercer lugar, se advierte que la solicitud de tutela carece del requisito formal de juramento, con el que se debe acreditar que no se ha interpuesto otra solicitud de amparo constitucional sobre los hechos y pretensiones que aquí se plantean y que pudieran constituir temeridad. 2 Contenido en el índice 2 de Samai. 3 Corte Constitucional.
Sentencia T-511 de 2017, al respecto ver también Sentencias T-674 de 1997, T-176 de 2011 y T-086 de 2010. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01207 00 Accionante: Nelson Arturo Moreno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto a la obligación de expresar el juramento en la acción de tutela, el inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente: Artículo 37: Primera instancia. […] El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. (Negrita fuera de texto) […] Sobre el particular, la Corte Constitucional, como máxima autoridad en la interpretación de los derechos fundamentales, expresó en sentencia de unificación lo que se trascribe a continuación:4 […] Tomando en cuenta la importancia de evitar la coexistencia de acciones de tutela idénticas, que afecten el adecuado ejercicio de las funciones de la jurisdicción constitucional, así como una conducta sancionable por temeridad, el Legislador consideró que, pese al carácter informal de la acción de tutela, debía imponerse un requisito formal.
Este se concreta en la obligación del peticionario o peticionaria de prestar su juramento, junto con toda acción de tutela, en el sentido de no haber presentado previamente una tutela para resolver un problema jurídico idéntico. (Negrita fuera de texto) […] Es así como, se hace indispensable requerir al señor Nelson Arturo Moreno para que manifieste, bajo la gravedad de juramento, si ha presentado otra acción de tutela respecto de las mismas partes, hechos y pretensiones.
De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único: Requerir al abogado, señor Nelson Arturo Moreno, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que realice lo siguiente: 4 Corte Constitucional.
Sentencia SU-377 del 12 de junio de 2014. En igual sentido ver las sentencias T-185 de 2013 y T-648 de 2016. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01207 00 Accionante: Nelson Arturo Moreno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) Exprese las razones por las cuales busca actuar en nombre propio, solicitando la protección de los derechos fundamentales de una tercera persona, la cual le otorgó poder, y en caso de presentarse un yerro de su parte, deberá manifestar que actúa como representante judicial de la señora Aida Isabel Castro Jimenez, quien es la única accionante dentro de esta causa.
En caso de que el señor Moreno considere que puede actuar como accionante, deberá señalar y demostrar las razones por las cuales considera que los derechos reclamados le son propios y directos, y no derivados de una tercera persona. ii) Indique si el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla es, también, accionado dentro de este proceso. iii) Manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. Lo anterior, so pena de rechazo, en virtud de los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase GGGJ