CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02907-00 Accionante: Blanca Nubia Melo Álvarez Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela MEDIDA PROVISIONAL- No se advierte que sea necesaria ni urgente.
Blanca Nubia Melo Álvarez, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al principio de favorabilidad en materia laboral, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección B- al haber proferido la providencia del 23 de abril de 2025, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que adelantó contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP.
La accionante pide como medida provisional ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP- que se abstenga de dar cumplimiento al fallo reprochado. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del accionante cuando lo considere urgente y necesario.
Como la medida provisional tiene el mismo propósito que se persigue con la acción de tutela, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NEGAR la medida provisional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ MLN/JCC 1 Identificado con número de radicación: 11001-33-42-048-2020-00039-01.