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11001031500020230288800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-30

Radicación interna: 4467 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Hernando Peña Ramirez·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Ibagué

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de junio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02888-00 Referencia: Acción de tutela Actor: HERNANDO PEÑA RAMÍREZ Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 20213, se admite la acción de tutela presentada por el señor HERNANDO PEÑA RAMÍREZ contra el JUZGADO PENAL 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. […] 8.

Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado […]”. (Resaltado fuera del texto original). 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02888-00 Actor: HERNANDO PEÑA RAMÍREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DEL CIRCUITO DEL MUNICIPIO DE FRESNO y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental a la salud, al expedir respectivamente las resoluciones núms. 008 de 23 de febrero y 011 de 14 de marzo de 2023; y 024 de 4 de mayo de ese año, dentro del proceso administrativo identificado con el número único de radicación 2023-00003-00.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Juez Penal del Circuito del Municipio de Fresno y a los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): Ofíciese al Juzgado Penal del Circuito del Municipio de Fresno para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2023-00003-00, contentivo del proceso 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02888-00 Actor: HERNANDO PEÑA RAMÍREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativo adelantando contra el actor, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera