CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2026-03253-00 (5074) Demandante: LEONEL ALFONSO MENDIETA NAVAS Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.
El 17 de abril de 2026, el señor Leonel Alfonso Mendieta Navas interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 26 de marzo de 2025, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que confirmó el fallo de primera instancia1, en el proceso de reparación directa con radicado 15001-23- 33-000-2014-00575-01 (66.672). 2.
Invocó la causal de revisión del numeral 1º del artículo 250 del CPACA: «Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria».
Aportó poder especial conferido al abogado Hans Alexander Villalobos Díaz. 3. No obstante, el fundamento de la demanda se refiere a un deslizamiento de tierras ocurrido el 6 de marzo de 2026 en una franja de tierra, dentro del terreno de propiedad del demandante, intervenido por el Invías para la construcción de una carretera. El demandante adjuntó registros filmográficos y advirtió que en cualquier momento un alud de tierra podría cubrir las viviendas que se ubican en la parte baja de la zona.
En su criterio: Surge la viabilidad de incoar el presente recurso extraordinario, en especial; con el serio e inminente objetivo de proteger las familias que se encuentran en latente riesgo el cual fue anunciado desde la etapa de alegatos conclusivos de forma directa ante el Tribunal (…). NECESIDAD Y URGENCIA DE PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS Señoría, este recurso extraordinario de revisión debe servir como fuente y fundamento para proteger a las decenas de personas que viven en la parte baja de la propiedad del señor Leonel Alfonso Mendieta Navas.
El Estado tiene la obligación constitucional de garantizar el derecho a la vida y la integridad personal de sus ciudadanos, tal como se establece en el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia. (…) El Estado colombiano está obligado a cumplir con los tratados internacionales que ha ratificado, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que también protege el derecho a la vida y a la seguridad personal.
(…) Desde una perspectiva humana, el Estado tiene la responsabilidad ética de proteger a sus ciudadanos más vulnerables, especialmente aquellos que viven en zonas de alto riesgo. (…) 1 Sentencia del 9 de septiembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó las pretensiones de la demanda. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2026-03253-00 (5074) Demandante: Leonel Alfonso Mendieta Navas Demandado: Invías Referencia: Recurso extraordinario de revisión El Estado también debe implementar políticas públicas efectivas para prevenir y mitigar los riesgos de deslizamientos de tierra.
(…) Respetados Consejeros de Estado, la justicia en esta oportunidad debe afianzar su responsabilidad respecto de las personas que se encuentran en un riesgo inminente, recordando que la justicia debe velar por evitar la afectación de personas por deslizamientos de tierra por varias razones fundamentales que se entrelazan con principios jurídicos, éticos y humanos. (…) Por lo expuesto y de acuerdo con los registros fílmicos que se podrán observar al interior del presente recurso extraordinario se denota la necesidad de emitir una decisión judicial tangencialmente diferente a la emitida en segunda instancia por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, más cuando el recaudo probatorio y escritos de la parte accionante, anunció insistentemente la necesidad de observar con mayor preocupación y cautela la situación en concreto.
EN CUALQUIER MOMENTO SE PRESENTA UN DESLIZAMIENTO MAYOR QUE PUEDE COBRAR LAS VIDAS DE LAS PERSONAS QUE RESIDEN EN LA PARTE BAJA DEL TERRENO PENDIENTE. 4. Las razones que invoca el demandante no guardan relación con el mecanismo judicial que ejerció, ni con la causal de revisión invocada. 5. El recurso extraordinario de revisión tiene por finalidad dejar sin efecto una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, por la ocurrencia de alguno de los eventos que contempla el artículo 250 del CPACA y la necesidad de dictar una decisión ajustada a derecho.
En este caso, la sentencia cuestionada fue proferida en un proceso de reparación directa, con pretensiones netamente económicas. 6. Existen otras vías judiciales de carácter constitucional, procedentes para solicitar la protección del medio ambiente ante posibles desastres naturales o la salvaguarda de derechos fundamentales como la vida y la integridad que puedan estar amenazados.
La acción popular está orientada a la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos; se encuentra regulada en el artículo 88 de la Constitución Política y en la Ley 472 de 1998, y su propósito es preventivo, más que indemnizatorio. La acción de tutela, por su parte, es el mecanismo judicial de protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados; se regula en los artículos 86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991. 7.
En vista de lo anterior, se inadmitirá la demanda para que la parte recurrente, en el plazo máximo de cinco (5) días, aclare cuál es el mecanismo judicial que ejerce. En caso de que se insista en el recurso extraordinario de revisión, deberá cumplir los requisitos de los numerales 7º y 8º del artículo 162 y del artículo 252 del CPACA. 8.
Si no se subsanan en término las falencias advertidas, se rechazará la demanda. 9. En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Leonel Alfonso Mendieta Navas. Se otorga el término de cinco (5) días para la subsanación de la demanda. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2026-03253-00 (5074) Demandante: Leonel Alfonso Mendieta Navas Demandado: Invías Referencia: Recurso extraordinario de revisión SEGUNDO. Reconocer personería al abogado Hans Alexander Villalobos Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía 1.010.209.466, portador de la tarjeta profesional 273.950 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.
Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.