Micelio
11001032400020240012200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-04-25

Radicación interna: 348 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Cristian Fernando Salcedo Rueda·Demandado: Ministerio Del Interior, Presidencia De La Republica, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Departamento Administrativo De La Funcion Publica, Ministerio De Minas Y Energia, Ministerio Del Trabajo, Ministerio De Educacion Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00122-00 Demandante: CRISTIAN FERNANDO SALCEDO RUEDA Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL TRABAJO, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Auto que rechaza demanda El señor Cristian Fernando Salcedo Rueda, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el Decreto núm. 0500 de 18 de abril de 20242, expedido por el Presidente de la República, los Ministros del Interior, del Trabajo, de Minas y Energía, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Educación Nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Mediante auto de 22 de mayo de 2024 se inadmitió la demanda, por cuanto el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en los numerales 1., 3., 7. y 8. del artículo 162 de la Ley 1437 y 1 del artículo 166 ibidem y se le concedió un término de diez (10) días para corregir los anteriores defectos, so pena de rechazo de la demanda.

El citado proveído fue notificado electrónicamente al demandante el 23 de mayo de 20243 y por estado del 27 de mayo de la misma anualidad4. En el índice 9 del aplicativo del expediente digital, obra informe secretarial en el cual se indica que: “[…] NOTIFICADO Y EJECUTORIADO EL AUTO QUE ANTECEDE (ÍNDICE NÚM. 4 DE SAMAI). EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN, DENTRO DEL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA (ÍNDICE NÚM. 8), NO HUBO MANIFESTACIÓN. […]” (negrilla del texto).

Así las cosas, en razón a que el demandante, dentro del término concedido para corregir la demanda, no hizo manifestación alguna, se rechazará la misma, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se declara un día cívico […]”. 3 Cfr. Índice 6 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 7 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00122-00 Demandante: Cristian Fernando Salcedo Rueda En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Cristian Fernando Salcedo Rueda.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la Ley.