Radicado: 63001-23-31-000-2012-00097-02 (62698) Demandantes: Clara Inés Pulido Duque y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 63001-23-31-000-2012-00097-02 (62698) Demandantes: Clara Inés Pulido Duque y otros Demandadas: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Tema: Caducidad de la acción. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Considero que en este caso la Sala debió declarar la caducidad de la acción. Como lo sostuvo inicialmente el tribunal, considero que el daño se materializó con la audiencia del 16 de junio de 2006, en la que se precluyó la investigación penal iniciada contra el señor Óscar Londoño Naranjo, conductor del bus que atropelló al familiar de los demandantes.
Fue en ese momento en el cual hizo tránsito a cosa juzgada la decisión que les impedió reclamar la reparación del daño causado por el accidente de tránsito en el cual falleció Carlos Andrés Yagire Pulido. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado