CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBESECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00216-00 Accionante: JOSÉ ISAÍAS JARAMILLO CARDONA Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Auto que decreta nulidad Mediante sentencia de 17 de febrero de dos mil veintidós, la Sala de Subsección rechazó por improcedente la acción de tutela de la referencia al encontrarse que en el proceso no se cumplió con el requisito de inmediatez.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la providencia cuestionada, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 6 de julio de 2021, fue notificada el 7 de julio siguiente, según consulta de procesos de la Rama Judicial, por lo que, finalizado el término de ejecutoria el 12 de julio, la parte accionante tenía hasta el 12 de enero de 2022 para interponer la acción de tutela.
Sin embargo, solo hasta el 14 de enero de 2022 se radicó la misma. Posterior a la notificación de la decisión, la parte accionante manifiesta que la decisión se fundamentó en un error y afirma que radicó la acción de tutela el 11 de enero de 2022, al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co, por lo que se encontraba en término y debía ser estudiada de fondo, razón por la cual solicitó decretar la nulidad del fallo de 17 de febrero de 2022.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00216-00 Accionante: José Isaías Jaramillo Cardona y otros No obstante, y como se manifestó en el fallo de tutela, en el Sistema de Gestión Judicial se encontró consignado que fue radicada el 14 de enero de 2022, por lo que, en providencia de 9 de mayo se solicitó a la Secretaría General de esta Corporación allegar al expediente constancia de la fecha de radicación de la acción de tutela formulada por el señor José Isaías Jaramillo Cardona y otros.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría General del Consejo de Estado, allegó informe en el que señaló que el 11 de enero el accionante, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia y manifestó que imparte el trámite de reparto y radicación de las acciones de tutela, de acuerdo al orden en que fueron radicadas y en algunas oportunidades, por el alto volumen, el procedimiento no se puede realizar el mismo día. Si bien es cierto, la solicitud de nulidad realizada por la parte accionante no corresponde a alguna de las causales de nulidad consagradas en el artículo 133 del CGP, ello no obsta, dadas las particularidades del presente asunto, para que el fallador de tutela, atendiendo a la naturaleza especial de esta acción y al principio de eficacia que la rige, pueda enmendar su error y enderezar el trámite, de cara a lograr los objetos constitucionales de aplicar pronta y debida justicia en los asuntos sometidos a su conocimiento En ese orden de ideas, ante el error involuntario en la consignación de la fecha en que efectivamente se radicó la acción de tutela de la referencia y en aras de garantizar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte accionante, se decretará la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de 17 de febrero del presente año, inclusive, a través de la cual se profirió el fallo de primera instancia y, por conducto de Secretaría, se ordenará la remisión del expediente al despacho sustanciador, a fin de emitir un nuevo proveído en el que se profiera la sentencia de primera instancia. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00216-00 Accionante: José Isaías Jaramillo Cardona y otros En consecuencia, esta Sala de Subsección: I.
RESUELVE
PRIMERO. - DECRÉTASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir de la providencia de 17 de febrero de 2022, proferida por esta Sala de Subsección. SEGUNDO.- Por conducto de Secretaría General, REMÍTASE nuevamente el expediente al despacho sustanciador para proferir un nuevo proveído en el que se profiera la sentencia de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.