Micelio
11001032400020200006100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-02-13

Radicación interna: 102 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jesus Hernado Sanchez Sierra·Demandado: Corporacion Para El Desarrollo Sostenible Del Area De Manejo Especial La Macarena - Cormacarena

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2020 00061 00 Demandante: Jesús Hernando Sánchez Sierra Demandada: Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Jesús Hernando Sánchez Sierra contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena.

I.

ANTECEDENTES 1. Jesús Hernando Sánchez Sierra1 presentó demanda2 contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. PS-GJ 1.2.6.19 -2674 de 21 de octubre de 2019, “Por medio de la cual se determina como área de importancia ambiental la propuesta denominada ‘TRIÁNGULO DEL PUMA’, para la conservación de la Biodiversidad mediante la conformación de un corredor biológico entre las Reservas Naturales ‘YURUMI’, ‘LA RESEDA’ y ‘EL ÁMPARO’, que conecte las Reservas como estrategia de protección, conservación y sostenibilidad, localizadas en las veredas Matazul- Yucao, La Ema y La Serranía, en jurisdicción del municipio de Puerto López en el 1 A través de apoderado. 2 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Número único de radicación: 110010324000 2020 00061 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Departamento del Meta”, expedida por la Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena4 2. El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 3.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 7 de diciembre de 20235, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla6. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 7 de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Jesús Hernando Sánchez Sierra contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 13 de Samai. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Número único de radicación: 110010324000 2020 00061 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado