Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-05985-00 (9605) Demandante: Elianor Ávila Gómez y José Arnovio Villada Ramírez Demandada: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional.
Asunto: Decreto de pruebas Auto interlocutorio Vencido el término señalado en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se constató que la parte demandada contestó el recurso de revisión dentro del término establecido para ello. Por su parte, el agente del Ministerio Público, rindió concepto mediante memorial visible a índice 17 del expediente digital en SAMAI y el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no emitió pronunciamiento alguno al respecto.
En consecuencia, en virtud de lo señalado en el artículo 254 del CPACA, le corresponde a este Despacho decretar las pruebas en el recurso extraordinario de revisión. En ese orden, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte recurrente, los cuales se encuentran en el índice 2 del expediente digital en SAMAI. Ahora, toda vez que no obra dentro del proceso el expediente ordinario contentivo del medio de control de reparación directa, identificado con radicado 07001-23-31-000- 2005-00143-00, en el que actuó como demandante la señora Elianor Avila Gomez y el señor José Arnovio Villada, y como demandada la Nacion- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional, por Secretaría General de esta Corporación, se oficiará al Tribunal Administrativo de Arauca, para que remita, con destino a este radicado y en un término máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, la totalidad de las piezas procesales que componen el trámite de segunda instancia, en tanto allí reposan las actuaciones y pruebas aportadas al proceso que dieron origen a la providencia hoy recurrida.
De la misma manera se requiere al apoderado de la parte demandada para que allegue poder en los términos requeridos por el artículo 75 del CPACA toda vez que el mismo no fue aportado con la contestación. Así las cosas, una vez allegado dicho expediente se continuará con el trámite correspondiente. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05985-00 (9605) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente