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11001031500020220316104Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-04-14

Radicación interna: 2839 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Aristobulo Suarez Leon·Demandado: Presidencia De La Republica

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03161-04 Demandante: Aristóbulo Suárez León 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-03161-04 Demandante ARISTÓBULO SUÁREZ LEÓN Demandado SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Temas Incidente de desacato.

Estarse a lo resuelto en auto que declaró cumplimiento de la orden. ASUNTO AUTO QUE SE ABSTIENE DE ABRIR INCIDENTE DESACATO El despacho decide el incidente de desacato interpuesto por el señor Aristóbulo Suárez León en el que argumentó que ni la Presidencia de la República ni la SAE han cumplido lo dispuesto en la sentencia de tutela del 4 de agosto de 2022, proferida por esta Sección.

ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 9 de junio de 2022, el señor Aristóbulo Suárez León interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, porque esa entidad no respondió el derecho de petición que radicó el 5 de mayo de 2022. 1.2. En auto del 6 de julio de 2022, el despacho sustanciador vinculó en calidad de entidad accionada a la Sociedad de Activos Especiales.

Esta determinación se adoptó porque la Presidencia de la República informó que remitió el derecho de petición al presidente de la Sociedad de Activos Especiales, para que, dentro de sus competencias, emitiera respuesta de fondo. 1.3. En sentencia de tutela de 4 de agosto de 2022, la Sección Cuarta amparó el derecho fundamental de petición del señor Suárez León, en razón a que la SAE no se pronunció en el curso de la acción de tutela y, en consecuencia, no aportó información ni pruebas que acreditaran que había respondido la petición que le fue remitida el 3 de junio de 2022.

En la sentencia de primera esta Sección dispuso lo siguiente: “1. Amparar el derecho fundamental de petición del señor Aristóbulo Suárez León. En consecuencia, ordenar a la Sociedad de Activos Especiales SAE, a través de la respectiva dependencia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia y dentro del ámbito de su competencia, emita una respuesta clara, completa y de fondo a la solicitud radicada por el señor Aristóbulo Suárez León, el 5 de mayo de 2022, que fue remitida por competencia a esa entidad el 3 de junio Radicado: 11001-03-15-000-2022-03161-04 Demandante: Aristóbulo Suárez León 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del año en curso, y se notifique al demandante en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011. 2.

Instar a la Presidencia de la República para que, en lo sucesivo, gestione los derechos de petición conforme los términos y plazos establecidos en la Ley 1755 de 2015, y que, de tratarse de peticiones que deban ser remitidas por competencia, dé estricta aplicación al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, a fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de esta acción de tutela.” 1.4.

El señor Aristóbulo solicitó, en una primera ocasión, la apertura de incidente de desacato que fue decidida en auto del 2 de marzo de 2023, en el sentido de no acceder a la petición por estimar que la autoridad accionada cumplió en integridad con la orden de tutela. En la parte motiva de esta providencia, se indicó: “el despacho declarará cumplida la orden contenida en la sentencia de tutela del 4 de agosto de 2022, comoquiera que la SAE emitió respuesta de fondo a la petición del señor Aristóbulo Suárez León en el ámbito de los asuntos que eran de su competencia. Además, remitió a la UARIV los puntos del derecho de petición que correspondía absolver a esa entidad y relacionó los soportes que acreditan esa gestión, tales como: el oficio remisorio con constancia de la copia remitida al peticionario y la trazabilidad de la guía de envío por correo certificado a la UARIV.

(…) De otra parte, el despacho negará por improcedente las peticiones del accionante relativas a que se vincule entidades como parte pasiva de la relación procesal, se conmine a la UARIV y al DPS para que se reconozca y entregue la indemnización administrativa, se imponga sanción por desacato a la UARIV y se ordene compulsa de copias ante las autoridades competentes por fraude procesal.” 2.

Segunda solicitud de sanción por desacato de la sentencia de tutela En memorial del 17 de abril de 2023, el señor Aristóbulo Suárez León solicitó, nuevamente, iniciar incidente de desacato contra la Presidencia de la República y la Sociedad de Activos Especiales para que se les imponga sanción con ocasión del incumplimiento del fallo de tutela del 4 de agosto de 2022.

Acusó que la indemnización administrativa por el hecho víctimizante de desplazamiento forzado fue apenas por el valor de $2.900.000. También expuso que los recursos asignados para la reparación de las víctimas están siendo apropiados por las autoridades sin que exista una explicación clara y congruente de su alcance y forma de ejecución. En la misma línea, indicó que “las respuestas allegadas (…) son genéricas sin sentido para dilatar y tal vez desviar los recursos o robarse estos derechos que nos asisten a todas las victimas del conflicto armado.

(sic)” Dicho lo anterior, presentó las siguientes pretensiones: “De la manera más respetuosa solicito al a su señoría de esta sala darle trámite a la solicitud, por encontrarse incumplida la orden judicial. En la tutela en incidente de desacato. COMPULSESE copias a la procuraduría general de la nación u autoridades competentes en esta acción constitucional para que se proceda a dar aplicación a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.” CONSIDERACIONES 1.

Aclaración preliminar: el despacho se abstendrá de requerir a la SAE para que presente informe de cumplimiento de la orden de tutela. Este despacho estima innecesario requerir a la SAE para que acredite el cumplimiento de la sentencia de tutela del 4 de agosto de 2022, porque tal gestión Radicado: 11001-03-15-000-2022-03161-04 Demandante: Aristóbulo Suárez León 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ya se efectuó con ocasión al anterior trámite incidental promovido por el señor Suárez León. Un requerimiento en ese sentido implicaría la ampliación ineficiente de los tiempos de decisión de esta solicitud y de los recursos del Estado. 2.

Problema jurídico Corresponde a este despacho determinar si están dadas las condiciones para aperturar formalmente al incidente de desacato por el alegado incumplimiento de la orden contenida en la sentencia de tutela del 4 de agosto de 2022. 3. Análisis del caso concreto 3.1. El señor Aristóbulo considera que la orden de tutela contenida en la sentencia del 4 de agosto de 2022 permanece incumplida y con ocasión a esta omisión debería imponerse sanción por desacato y compulsarse copias a las autoridades competentes, para que inicien las investigaciones disciplinarias a las que haya lugar frente a los funcionarios en renuencia. El accionante también expresó su inconformidad frente al monto de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. 3.2.

Se advierte que todas estas cuestiones ya fueron decididas por el despacho en el auto del 2 de marzo de 2023, en el que, con fundamento en el informe de la SAE (i) se declaró el cumplimiento de la orden de tutela contenida en la sentencia del 4 de agosto de 2022; (ii) se negó la apertura del incidente de desacato y (iii) se negaron por improcedentes las solicitudes de imponer sanción a la UARIV y de compulsar copias contra las autoridades accionadas. 3.2.1.

En el auto en cuestión se precisó que, la acción de tutela presentada por el señor Aristóbulo Suarez de León ante esta Corporación no pretendía acceder a la indemnización administrativa, sino la respuesta al derecho de petición del 5 mayo de 2022 en la que solicitó información sobre la administración y ejecución de los recursos asignados a las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Por lo que no había lugar a estudiar la ejecución de la orden en el marco de la mora en el otorgamiento de la indemnización administrativa o su monto. 3.2.2. De otra parte, se concluyó que, la SAE emitió respuesta de fondo (clara, congruente y consecuente) a la petición del señor Aristóbulo Suárez León en el ámbito de los asuntos que eran de su competencia. Además, fueron remitidos a la UARIV los puntos del derecho de petición que correspondía absolver a esa entidad y relacionó los soportes que acreditaban esa gestión, tales como: el oficio remisorio con constancia de la copia remitida al peticionario y la trazabilidad de la guía de envío por correo certificado a la UARIV.

Así las cosas, se declaró que la SAE brindó respuesta clara, de fondo y completa al derecho de petición incoado por el señor Aristóbulo Suárez León, en cumplimiento de la orden de amparo contenida en la sentencia Radicado: 11001-03-15-000-2022-03161-04 Demandante: Aristóbulo Suárez León 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de tutela del 4 de agosto de 2022.

Luego, no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato formulado. 3.2.3. De otra parte, el despacho negó por improcedentes las peticiones del accionante relativas a que se compulsaran copias ante las autoridades competentes debido a que se acreditó el acatamiento de la orden. 3.3. Así las cosas, comoquiera que las cuestiones relativas al cumplimiento de la sentencia de tutela del 4 de agosto de 2022 y a la petición de compulsa de copias ya fueron decididas por este despacho, el accionante deberá estarse a lo resuelto en el auto del 2 de marzo de 2023, proferido en el trámite del incidente de desacato Nro. 11001-03-15-000-2022-03161-02 donde se encontró acreditada en integridad la orden de tutela proferida a favor del señor Suárez León. 3.4.

De otra parte, en lo que respecta a la insatisfacción con el contenido y el sentido de la respuesta que emitió la SAE frente a la petición del 5 de mayo de 2022, debe aclarar este despacho que el núcleo esencial del derecho de petición no implica que se emita una respuesta en el sentido deseado por el administrado o que se acceda a lo solicitado por este.

Es decir que, “se debe dar resolución integral de la solicitud, de manera que se atienda lo pedido, sin que ello signifique que la solución tenga que ser positiva.”1 Entonces, en el caso particular la respuesta emitida por la SAE, conforme se indicó en el auto del 2 de marzo de 2023, es de fondo en tanto clara, congruente y conforme a lo solicitado y el hecho de que la respuesta no haya sido emitida en los términos o sentido esperado por el accionante no implica una vulneración al derecho fundamental de petición ni el desacato de la sentencia de tutela del 4 de agosto de 2022.

En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador resuelve: 1. Estarse a lo resuelto en providencia del 2 de marzo de 2023, proferida en el trámite del incidente de desacato Nro. 11001-03-15-000-2022-03161-02, en la que se declaró el cumplimiento de la orden de amparo contenida en la sentencia del 4 de agosto de 2022. 2. Notificar la presente decisión al accionante, por el medio más expedito. 3.

Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-206 de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo.