Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00177-00 (Acum)1 Demandantes: Miguel Ángel Martínez Calderón y otros2 Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio Tema: Rechazo de pruebas por extemporáneas AUTO Sería del caso dictar sentencia anticipada, sin embargo, se advierte la necesidad de pronunciarse sobre las pruebas aportadas por la demandada, de conformidad con el numeral 3. º3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante providencia del 25 de agosto de 2025, este Despacho, entre otras decisiones, ordenó a la demandada que allegara al proceso la traducción oficial de su título de posgrado de investigación en estudios políticos4. 2. En cumplimiento de la referida providencia, la accionada, además de aportar5 la traducción oficial requerida, anexó: i) su perfil «CvLAC»6; ii) dos capítulos de libros7; iii) cinco artículos8; iv) una traducción9; v) «documentos e informes a través 1 Rads. 11001-03-28-000-2024-00102-00, 11001-03-28-000-2024-00105-00 y 11001-03-28-000-2025-00039-00. 2 Harold Eduardo Sua Montaña, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Daniel Currea Moncada. 3 «3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 4 Correspondiente al diploma aportado «MASTER SCIENCES POLlTIQUES ET SOCLALES […] UNIVERSITÉ PARIS II». 5 Mediante memoriales del 2 de septiembre de 2025. 6 «Curriculum Vitae de Latinoamerica y el Caribe». 7 «Las consultas populares en la región del Sumapaz y su repercusión en la protección de los DESC.
En el Estado Constitucional colombiano en la periferia, Tomo II. ISBN 978-958-790-218-1. P. 59- 87, 2019. Editorial Universidad Externado de Colombia» y «El neoconstitucionalismo latinoamericano. Lecciones de derecho constitucional. Tomo I. ISBN: 97-8958-77- 27-180. P. 465 – 512, 2017. Editorial Universidad Externado de Colombia». 8 «[…] [D]e investigación. Cielo Rusinque, Ingrid J. Obregon Tharaud.
Le principe de neutralité du net dans le cadre du constitutionnalisme latino-américain. International Journal of Digital and Data Law / Revue internationale de droit des données et du numérique, 2018, 4, pp.77-96. Hal-01927158. […] Cielo Rusinque y Juan Manuel Hernández Vélez. Le droit a la memoire, dans un context de post-conflit: analyse a partir de la jurisprudence de la Cour Constitutionnelle colombienne.
Droit et Mémoire. Presses universitaires de Sceaux. Mare & Martin. P. 61. […] Cielo Rusinque. L'institutionnalisation des relations entre l'Europe et l'Amérique latine. 2008. de la notice: https://www.sudoc.fr/131053418 [ ] Luis-Miguel Gutierrez Ramirez y Cielo Rusinque Urrego. Les mécanismes de participation citoyenne comme instruments de contre-pouvoir démocratique: l'exemple des consultations populaires en Colombie.
En Politeia. No. 34, diciembre 2018. La Constitution économique. Chroniques constitutionnelles […] Cielo E. Rusinque Urrego, «Los límites de las estrategias implementadas para la protección de los líderes sociales y sus perspectivas a nivel nacional e internacional», IdeAs [En ligne], 17 | 2021, mis en ligne le 01 mars 2021, consulté le 29 août 2025». 9 «La ciudad, ¿Nueva frontera del derecho administrativo? TransJus Working Papers Publications.
ISSN 2462-263X. Working Paper N. 3/2018. Taduccción de “La ville, nouvelle frontière du droit administratif?”, Actualité Juridique Droit Administratif Demandantes: Miguel Ángel Martínez Calderón y otros Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio Radicado: 11001-03-28-000-2024-00177-00 Acum.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de los cuales se reportaron los avances y actividades desarrollados por la [demandada] en calidad de investigadora de la Universidad Externado de Colombia, dirigidos al Departamento de Derecho Constitucional, a la Rectoría y a la Dirección para el Fomento de la Formación en el Exterior, en relación con las investigaciones adelantadas». 3.
Lo anterior, con el fin de acreditar su producción bibliográfica durante el tiempo en el que fue docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia y la convalidación de uno de sus títulos. 4. Sumado a lo anterior, el demandante Daniel Currea Moncada, mediante apoderado judicial, manifestó que los antecedentes administrativos aportados por la Presidencia de la República fueron remitidos por fuera del término dispuesto por este juez, en el auto del 25 de agosto de 2025, y que dicha entidad no corrió traslado de estos a las partes. 5.
Por su parte, el actor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe señaló que a la demandada solo le correspondía aportar la traducción oficial del diploma en estudios políticos y que los demás documentos allegados deben rechazarse por extemporáneos. 6. Finalmente, la accionada solicitó10 aclarar si estaba corriendo el término para alegar de conclusión, fijado por la Secretaría de la Sección Quinta, «pese a que el debate probatorio no se encuentra plenamente cerrado al existir solicitudes de contradicción probatorias pendientes por resolver».
II. CONSIDERACIONES 7. El Despacho debe rechazar, por extemporáneas, las pruebas aportadas por la demandada, con excepción de la traducción oficial del título de posgrado en estudios políticos, requerida en auto del 25 de agosto de 2025. 8. En efecto, como ya se dijo, la referida providencia, con total claridad, requirió a la demandada para que aportara, únicamente, la traducción oficial de su título de posgrado de investigación en estudios políticos11, sin que dicha solicitud habilitara o concediera una nueva oportunidad probatoria. 9.
En este orden, debe resaltarse que, según el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, para la defensa, la solicitud probatoria deberá estar contenida en la contestación de la demanda, oportunidad ampliamente vencida para el 2 de septiembre de 2025, en la cual, la accionada adjuntó los citados documentos. (AJDA), n. 15, 2017, 853-858. La traducción autorizada por el autor, ha se desarrolló por Viviana Díaz Perilla-Drouard y Cielo Rusinque Urrego». 10 El 1. ° de octubre de 2025. 11 Correspondiente al diploma aportado «MASTER SCIENCES POLlTIQUES ET SOCLALES […] UNIVERSITÉ PARIS II».
Demandantes: Miguel Ángel Martínez Calderón y otros Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio Radicado: 11001-03-28-000-2024-00177-00 Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 10. Por tanto, los archivos enlistados en el numeral 2. ° de esta providencia, que no fueron requeridos en la providencia citada, serán rechazados porque se aportaron de manera extemporánea. 11.
Ahora bien, el demandante Daniel Currea Moncada manifestó que la Presidencia de la República allegó los antecedentes administrativos del acto fuera del término dispuesto por el auto del 25 de agosto de 2025 y no le corrió traslado de estos a las partes procesales. 12. Al respecto, debe advertirse que dichos medios de prueba fueron allegados en cumplimiento de orden judicial, la cual, finalmente, fue atendida por la autoridad correspondiente.
En tal sentido, la Secretaría de la Sección Quinta los incorporó al expediente y corrió traslado sobre ellos. 13. Así las cosas, a pesar de que la Presidencia de la República aportó los medios de prueba con posterioridad al término dispuesto, las partes e intervinientes tuvieron acceso a los mismos y la oportunidad de pronunciarse sobre la totalidad de los medios de convicción decretados y allegados, incluidos los antecedentes administrativos presentados por la mencionada entidad pública, razón por la cual, serán objeto de la respectiva valoración. 14.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de aclaración de la demandada sobre el término de traslado para alegar de conclusión12, este Despacho no advierte duda acerca del momento en que este inició, pues, como consta en el índice 49 de SAMAI, esta etapa procesal, común de diez días, acaeció del 18 de septiembre al 1.º de octubre de 2025, luego de que se incorporaran todas las pruebas requeridas y los sujetos procesales se pronunciaran sobre dichos medios de convicción. 15.
Asimismo, debe precisarse que, según la constancia secretarial del 2 de octubre de 2025, durante el término concedido alegaron de conclusión todas las partes y entidades vinculadas13, incluso la demandada, lo que da cuenta de su conocimiento sobre esta oportunidad. 16. En este punto, es necesario indicar que el rechazo de las pruebas allegadas por la demandada, para nada afecta sus alegaciones finales, en las cuales se refirió a la totalidad de las documentales debidamente decretadas e incorporadas y que, si bien hizo referencia a las entregadas el 2 de septiembre de 2025, basta con señalar que su dicho, en este punto, no será tenido en consideración, sin que ello altere el resto de la argumentación expuesta en esta oportunidad conclusiva. 17.
De acuerdo con lo anterior, no hay lugar a aclarar lo solicitado por la demandada, de acuerdo con los argumentos expuestos en los párrafos 12 Y al Ministerio Público para que, de considerarlo, emitiera concepto sobre el asunto. 13 Al respecto, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Daniel Currea Moncada, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Cielo Elainne Rusinque Urrego, Harold Eduardo Sua Montaña y la Presidencia de la República.
Demandantes: Miguel Ángel Martínez Calderón y otros Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio Radicado: 11001-03-28-000-2024-00177-00 Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 precedentes, en tanto, se insiste, la accionada, en debida oportunidad, allegó sus alegaciones finales.
Reconocimiento de personería 18. Se reconocerá personería a las abogadas María del Rosario Oyola Aldana y Daniela Walteros Rivera, como apoderadas de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado14 y del demandante Daniel Currea Moncada15, respectivamente, en los términos de los poderes conferidos. En mérito de lo expuesto, el Despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR, por extemporáneos, los documentos allegados por la demandada, a saber: i) Su perfil «CvLAC»; ii) dos capítulos de libros; iii) cinco artículos; iv) una traducción; v) «documentos e informes a través de los cuales se reportaron los avances y actividades desarrollados por la [demandada] en calidad de investigadora de la Universidad Externado de Colombia, dirigidos al Departamento de Derecho Constitucional, a la Rectoría y a la Dirección para el Fomento de la Formación en el Exterior, en relación con las investigaciones adelantadas» y; vi) la Resolución 017914 del 21 de agosto de 2025 del Ministerio de Educación Nacional.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a las abogadas María del Rosario Oyola Aldana y Daniela Walteros Rivera, como apoderadas de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del demandante Daniel Currea Moncada, respectivamente, en los términos de los poderes conferidos.
TERCERO: Ejecutoriado este auto, deberá volver el expediente al Despacho para que se dicte SENTENCIA ANTICIPADA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 14 Otorgado por el director general de la entidad. 15 Por sustitución de poder del apoderado Juan Camilo Artunduaga Escobar.