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11001032500020230001700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-25

Radicación interna: 0317-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Betty Ines Banguero Paz·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones- Colpensiones-

Radicado: 11001 03 25 000 2023 00017 00 (0317-2023) Demandante: Betty Inés Banguero Paz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n.º 19 MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 25 000 2023 00017 00 (0317-2023) Demandante: Betty Inés Banguero Paz Demandado: Tema: Inadmisión del recurso.

Auto interlocutorio ANTECEDENTES Por medio de correo electrónico, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la señora Betty Inés Banguero Paz, a través de apoderado judicial, formuló demanda para que se invalide la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de diciembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento con radicado 19001-33-31-007- 2015-00517-01.

Para tal efecto, invocaron las causales descritas en los numerales 1 y 5 del artículo 250 del CPACA1. CONSIDERACIONES Una vez revisado el escrito contentivo del recurso, el despacho advierte que este no cumple con todos los requisitos legales para su admisión, debido a los siguientes defectos: 1. Se observa del escrito del recurso que no existe designación alguna de la parte demandada ni sus representantes, por lo que no se cumple con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 252 del CPACA. 2.

Por otro lado, se advierte que tampoco se adujo el canal digital donde debe ser notificada la entidad demandada, sus representantes y apoderados, conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. 3. Por último, no se acreditó el envío simultáneo por medio electrónico, de la demanda y de sus anexos a la contraparte, tal como lo prevé el inciso quinto del artículo 6 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. 1 La demanda se encuentra en el índice 2 del expediente digital en Samai.

Radicado: 11001 03 25 000 2023 00017 00 (0317-2023) Demandante: Betty Inés Banguero Paz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así, de conformidad con el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, se inadmitirá este recurso extraordinario de revisión y se le concederá a la parte demandante un término de cinco (5) días para que, a través de mensaje de datos, corrija los yerros descritos y remita copia simultánea de la subsanación a la demandada, so pena de rechazo.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Betty Inés Banguero Paz. Segundo. Conceder a la parte recurrente el término de cinco (5) días para que subsane los defectos advertidos en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente