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11001031500020220177400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-03-18

Radicación interna: 2657 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Alejandra Perez Pineda·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01774-00 Accionante: Alejandra Pérez Pineda Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela Tema: acción de tutela.

Subtema 1: expedición tarjeta profesional de abogado. Subtema 2: carencia actual de objeto por hecho superado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela incoada por Alejandra Pérez Pineda en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Alejandra Pérez Pineda, actuando en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y de petición, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de respuesta al requerimiento que envió el 2 de febrero de 2022. 1.2.

Hechos 1.2.1. Alejandra Pérez Pineda presentó solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, el 2 de febrero de 2022, en la que aportó toda la documentación requerida para la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 1.2.2. La accionante radicó escrito de petición ante la entidad el 15 de febrero de 2022, con el fin de reiterar la solicitud del 2 de febrero de 2022 y que se confirmara la recepción de los documentos. 1.3.

Pretensiones y argumentos de tutela Alejandra Pérez Pineda solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y de petición; y, como consecuencia, que se ordenara a la entidad accionada expedir la tarjeta profesional de abogado dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo. La parte actora sostuvo que a la fecha en que radicó el presente tramite constitucional, no ha recibido respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia ni le ha sido expedida su tarjeta profesional de abogado. 1.4.

Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El Despacho del magistrado ponente, por medio de auto del 23 de marzo de 2022, admitió la acción, ordenó la notificación a las partes y suspendió los términos de la acción constitucional. 1.4.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó informe en el que manifestó que, Alejandra Pérez Pineda fue inscrita en el registro de abogados, el 9 de marzo de 2022, y, en consecuencia, le asignó la tarjeta profesional núm. 379560 mediante el Acta núm. 5830 de 2022.

Aportó constancia de envío y entrega de la documentación a través de la empresa 4-72. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para conocer del amparo constitucional deprecado por la parte actora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Nacional y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. 2.3.

Caso concreto Alejandra Pérez Pineda presentó solicitud el 2 de febrero de 2022, ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el objeto de obtener la expedición de su tarjeta profesional de abogado. La Sala al verificar el contenido de las pruebas aportadas por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia observó que, la entidad accionada asignó la tarjeta profesional de abogado núm. 379.560 mediante el Acta núm. 5830 de 2022, estos documentos fueron enviados a la accionante el 17 de marzo de 2022 y entregados por la empresa 4-72 el 18 de marzo de 2022 en la dirección suministrada por la actora.

De lo expuesto anteriormente, es preciso concluir que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia cumplió con el propósito de esta tutela. Al respecto, la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”. Así las cosas, la Sala concluye que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la autoridad accionada mediante correo electrónico enviado el 25 de marzo de 2022 aportó el Acta núm. 5830 de 2022 y la respuesta a la solicitud elevada el 2 de febrero de 2022 en la que incluyó la constancia de envío de la tarjeta profesional de abogado a la dirección de residencia, como consta en las pruebas allegadas en el informe rendido ante este despacho.

Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración del derecho fundamental invocado, la solicitud de amparo de Alejandra Pérez Pineda ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Alejandra Pérez Pineda en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado