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11001031500020250532400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-08-27

Radicación interna: 8404 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Jorge Enrique Rincon Riaño·Demandado: Complejo Carcelario Y Penitenciario De Medellin-Pedregal, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-05324-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JORGE ENRIQUE RINCÓN RIAÑO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al abordar el estudio del escrito de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, a la integridad personal y a la dignidad humana, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados, entre otras, por el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE MEDELLIN – COPED y por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, por cuanto, presuntamente, a pesar de haber sido reconocida como víctima del conflicto armado no ha recibido indemnización alguna.

Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE MEDELLIN – COPED, entidad del orden nacional, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del Circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 1º del Decreto 799 de 9 de julio de 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-05324-00 Actor: JORGE ENRIQUE RINCÓN RIAÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2025, “Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”.

(Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del Circuito del municipio de Medellín (reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del municipio de Medellín (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado