CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Radicado: 25000-23-42-000-2014-01627-02 (3895-2024) Demandante: Área Metropolitana del Valle de Aburrá Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, Fiduciaria La Previsora S.A. y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito disentir de la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria en la sentencia de segunda instancia, por las razones que serán desarrolladas a continuación. Con el fin de exponer mi posición jurídica al respecto, es necesario recordar que, en el caso de la referencia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, formuló medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad parcial de la Resolución 2266 de 14 de diciembre de 2012, mediante la cual, en el marco del proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), esta resolvió una reclamación de recobro de cuotas partes.
Como sustento de sus pretensiones, la parte demandante señala que, reconoció pensión de jubilación a la señora Nubia Ramírez, y mediante Resolución 24915 de 31 de mayo de 1993, Cajanal aceptó la cuota parte pensional liquidada, a razón de 2997 días. Asimismo, adujo que, envió las facturas de cobro de las cuotas partes a la extinta Cajanal, y abrió 3 procesos de cobro coactivo que, ante la liquidación de dicha entidad, acumuló al procedimiento de liquidación, a través de reclamación por valor Salvamento de voto Radicado: 25000-23-42-000-2014-01627-02 (3895-2024) de $135.925.347.
Además, relató que, dicha entidad atendió la reclamación mediante el acto demandado, en el que manifestó que, del total reclamado, la suma de $ 104.174.611,73 no podía ser reconocida, en virtud de la prescripción. Descrito el objeto del litigio, respetuosamente, se pone de manifiesto que, en criterio del suscrito Consejero de Estado, y de acuerdo con el reglamento de la Corporación, no era dable para la Subsección emitir la sentencia de segunda instancia de la cual me aparto, en tanto y en cuanto, no guardada competencia para ello.
Sobre el particular se tiene que, en auto de 13 de junio de 20241 (28925), la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia sobre competencia para conocer actos administrativos emitidos en desarrollo del cobro interadministrativo de cuotas partes pensionales, así: Al respecto, esta Sección ha señalado que “(…) los actos en relación con el recobro de cuotas partes pensionales son de su competencia, mientras que los actos relacionados con la determinación y distribución de la mesada pensional entre los entes concurrentes son de naturaleza laboral, y por tanto corresponden a la Sección Segunda.
En concordancia, la Presidencia del Consejo de Estado, al resolver conflicto de competencia entre las secciones que conforman la Corporación, señaló que los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho iniciados contra los actos administrativos que resuelven sobre la constitución o extinción de las cuotas partes pensionales son asuntos de carácter laboral”.
De acuerdo con el precedente citado, el suscrito Consejero de Estado considera que, la emisión de la sentencia de segunda instancia no correspondía a la Sección Segunda, sino a la Sección Cuarta de la Corporación, por las siguientes razones: a. La controversia no versa sobre derechos laborales ni de seguridad social, no tiene incidencia alguna en el reconocimiento pensional, ni en el establecimiento o extinción de la cuota parte pensional. b. En el proceso solo se discute, a nivel interadministrativo, la prescripción de unas cuotas partes pensionales en perjuicio del ente demandante. c. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Estado, corresponde a la Sección Cuarta el conocimiento de: 1.
Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 1 Consejo de Estado, Sección Cuarta; auto de 13 de junio de 2024; radicación interna 28925. Salvamento de voto Radicado: 25000-23-42-000-2014-01627-02 (3895-2024) 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […] 6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. d. De acuerdo con la jurisprudencia pacífica de esta Corporación, «[…] la naturaleza de las cuotas partes pensionales es la de una contribución parafiscal, en tanto constituyen un aporte obligatorio del empleador, destinado al pago de las mesadas pensionales dentro del esquema de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones»2, y el control de los actos de recobro, compete a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. e. Los pronunciamientos de la Sección Cuarta sobre el tema de recobros de cuotas partes pensionales son copiosos.
Para el efecto, se citan, entre otros, las providencias proferidas en los siguientes expedientes: (i) 73001233300020170017502; (ii) 25000233700020220043801; (iii) 08001233300020230005301; (iv) 25000233700020210008101; (v) 08001233300020169024201; y (vi) 25000233700020170179801. En los anteriores términos, dejo expuestas las razones que, en esta oportunidad, me llevan a apartarme de la decisión mayoritaria para salvar el voto.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 2 Expediente 25000-23-27-000-2012-00250-01(19567).