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11001031500020240062200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-12

Radicación interna: 1002 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Dheivid Lael Rodriguez Calderon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00622-00 Accionante: Dheivid Lael Rodríguez Calderón Remite para reparto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00622-00 Accionante: Dheivid Lael Rodríguez Calderón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO 1.- Dheivid Lael Rodríguez Calderón presenta, en nombre propio, acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura. El accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados porque a la fecha la autoridad accionada no le ha dado respuesta sobre el reparto de la demanda que presentó el 12 de enero de 2024. 2.- El despacho remitirá este expediente a los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto por lo siguiente: 2.1.- De los documentos aportados con la tutela es posible envidenciar que el reparto de las demandas ordinarias correspone al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia1 adscrito a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C.2, que a su vez forma parte de la estructura del Consejo Superior de Judicatura.

El hecho de que el accionante refiera como accionada a esta última no es suficiente para que esta Corporación asuma el conocimiento del asunto. 1 Creado mediante el Acuerdo PSAA09-6184 de 2009 del Consejo Superior de la Judicatura, art. 7. 2 Acuerdo 1856 de 2003, Consejo Superior de la Judicatura, art. 7: «(…) la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá establecer centros de servicios administrativos jurisdiccionales, como dependencias adscritas a las direcciones ejecutivas seccionales de administración judicial (…)» Radicado: 11001-03-15-000-2024-00622-00 Accionante: Dheivid Lael Rodríguez Calderón Remite para reparto 2. 2.2.- En atención a lo anterior, el despacho considera que la competencia para conocer y resolver el presente asunto corresponde a los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá3, por lo que se efectuará la remisión del expediente de tutela.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Dheivid Lael Rodríguez Calderón a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3 Numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.