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11001032400020210041300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-08-17

Radicación interna: 659 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Prestmed S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Sociedades

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00413 00 Demandante: Prestmed S.A.S. Demandada: Superintendencia de Sociedades Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Prestmed S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades; y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. Prestmed S.A.S.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1. La Resolución núm. 302-006057 de 8 de noviembre de 2019, “[…] Por la cual se declara un grupo empresarial y se imponen multas […]”, expedida por la Directora de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales de la Superintendencia de Sociedades. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Ante los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá el 14 de abril de 2021. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Número único de radicación: 110010324000 2021 00413 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. La Resolución núm. 300-002552 de 14 de abril de 2020, “[…] Por la cual se resuelven unos recursos y se adoptan otras determinaciones […]”, expedida por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades. 2.

La parte demandante solicitó, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la Cámara de Comercio de Bogotá “[…] levantar el registro mercantil de grupo empresarial ordenado […]”. Actuación Procesal 3. La demanda se presentó ante los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá y le correspondió, por reparto, al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá4, que, mediante el auto proferido el 22 de julio de 20215, declaró su falta de competencia, al considerar, de conformidad con el numeral 2.º del artículo 149 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, que el conocimiento del asunto corresponde al Consejo de Estado, en única instancia, por tratarse de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que carece de cuantía y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4. Vistos los artículos: i) 149, en especial el numeral 2.º, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 155, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los jueces administrativos, en primera instancia; iii) 156, en especial, el numeral 8.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 de la Ley 14377 de 18 de enero de 20118, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 4 Cfr. documento “01CorreoYActaReparto.pdf” contenido en el archivo “DEMANDA Y ANEXOS (.zip) NroAct ua 2” de la actuación núm. 2 del índice de Samai. 5 Cfr. documento “04AutoRemiteCompetencia.pdf” contenido en el archivo “DEMANDA Y ANEXOS (.zip) NroAct ua 2” de la actuación núm. 2 del índice de Samai. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 7 En concordancia con el artículo 86, sobre régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Número único de radicación: 110010324000 2021 00413 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. En esta Sección se ha considerado que, cuando se pretende la nulidad del acto administrativo que declara la existencia de un grupo empresarial e impone una sanción consistente en multa a los controlantes, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tiene cuantía, en la medida que […] de ser declaradas nulas las resoluciones enjuiciadas, se generaría el establecimiento automático de un derecho de contenido económico […]” y, en consecuencia, se ha remitido al juez competente9. 6.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 14 de abril de 2021; ii) la parte demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos con su respectivo restablecimiento del derecho conforme a lo indicado en los numerales 1.° y 2.° supra; iii) la demanda presentada en ejercicio de este medio de control tiene cuantía, en los términos del artículo 157 de la Ley 1437; iv) la parte demandante presentó la demanda ante los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá y el conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo; y v) el valor de la multa impuesta es inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 7.

En este sentido, este Despacho considera que, por tratarse de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, la competencia para conocer, en primera instancia, recae en los jueces administrativos del Circuito de Bogotá, por lo que declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, autoridad judicial a la cual le correspondió el presente asunto por reparto, para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley.

III.

RESUELVE

9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 3 de diciembre de 2021; C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; número único de radicación 11001032400020210045200. Número único de radicación: 110010324000 2021 00413 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020210041300, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.