CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03891-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CAQUETÁ y la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 27 de junio de 2023, dentro del proceso identificado con el número único de radicación 2023-00105-00, en la que pidió dar aplicación al ejercicio del poder disciplinario preferente, con el objeto de que esta última autoridad asuma el conocimiento del referido expediente.
En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03891-00 Actor: JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a la señora BLANCA FAJARDO ROJAS, investigada disciplinariamente dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela a la señora Blanca Fajardo Rojas para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): Ofíciese a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud presentada por el actor, vía electrónica el 27 de junio de 2023. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03891-00 Actor: JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co e): Ofíciese a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2023-00105-00, contentivo del proceso disciplinario promovido contra la señora BLANCA FAJARDO ROJAS, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co f): De la solicitud de medida provisional: El actor solicita que se decrete la siguiente medida provisional: “[…] Solicito provisionalmente se ordene al Sr Magistrado Instructor de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá Dr. MANUEL ENRIQUE FLOREZ se abstenga de continuar actuando en el proceso 2023-00105 seguido en contra de su empleada y subordinada BLANCA FAJARDO ROJAS hasta tanto la honorable COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL se pronuncie frente a la petición de aplicación del Ejercicio preferente del poder jurisdiccional disciplinario […]”.
Sea lo primero advertir que las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor dispone: “Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03891-00 Actor: JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co eventual fallo a favor del solicitante […]” (Resaltado fuera del texto).
La normativa en mención faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando advierta la urgencia y necesidad de intervenir transitoriamente para precaver que: (i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible o; (ii) se ocasionen graves e irreparables daños, especialmente al interés público2. En el caso sub lite, el accionante solicita como medida preventiva que se ordene a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá abstenerse de dar trámite al proceso disciplinario adelantado contra la señora BLANCA FAJARDO ROJAS3, hasta tanto el superior jerarquico, esto es, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronuncie respecto de la petición que elevó el 27 de junio de 2023, en la que pidió dar aplicación al ejercicio del poder disciplianrio preferente, con el objeto de que esta asuma el conocimiento de la referida investigación. A juicio del actor, tal situación vulnera sus derechos fundamentales invocados, habida cuenta que la Comisión Seccional en cabeza del Magistrado sustanciador del proceso ha perdido parcialidad y objetividad para conocer del mismo, pues la allí investigada es una funcionaria que labora en esa Corporación, por lo que requiere con 2 Cfr. Corte Constitucional, Auto 680/18.
M.P. Diana Fajardo Rivera. 3 Se resalta que dicho proceso se originó con ocasión de la queja presentada por el actor. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03891-00 Actor: JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prontitud que el Consejo Nacional de Disciplina Judicial atienda la petición que les presentó y en ejercicio del poder disciplinario preferente, conozca del caso.
Analizadas las razones que aduce el actor para solicitar la suspensión provisional, el Despacho advierte que las mismas no resultan suficientes para decretar la medida cautelar en comento en esta etapa de admisión, debido a que no existen pruebas que demuestren la amenaza y/o vulneración de los derechos fundamentales invocados, de ahí que el proceso deba continuar su curso y será en la sentencia en la que se determine si con el presunto silencio de las autoridades judiciales demandadas, frente a la petición que elevó el actor el 27 de junio de 2023, se vulneraron o no los derechos invocados.
Siendo ello así, no se accede a la medida cautelar solicitada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera