CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06732-00 Demandante: JAIRO AUGUSTO PÉREZ VASCO Demandados: PRECANDIDATA PRESIDENCIAL VICKY DÁVILA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.
AUTO 1. El señor Jairo Augusto Pérez Vasco, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la señora Vicky Dávila, en su calidad de «precandidata presidencial», con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición. 2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025. En virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas dirigidas contra particulares. Del confuso escrito de tutela, se infiere que las pretensiones formuladas las dirige el actor contra la señora Vicky Dávila y, por tanto, es necesario aplicar lo establecido en el numeral 1.º del artículo referido con antelación. En tal sentido, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos del circuito de Medellín –reparto–.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos del circuito de Medellín –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»