Demandante: Andrés David Pineda Demandado: Carlos Alberto Carrillo Arenas Rad: 11001-03-28-000-2024-00137-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Ricaurte (Cundinamarca), dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00137-00 Demandante: ANDRÉS DAVID PINEDA Demandado: CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS – DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES AUTO 1.
El señor Andrés David Cárdenas, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el Decreto 325 del 11 de marzo de 2024, mediante el cual se nombró como director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres al señor Carlos Alberto Carrillo Arenas. 2.
Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que el actor deberá corregirla en los siguientes aspectos: En cuanto a los anexos 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, con la demanda deberá aportarse el acto acusado con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. 4.
Si bien, en el caso estudio, el señor Pineda aportó el acto demandado, esto es, el Decreto 325 de 2024, no se allegó la constancia de publicación o notificación de este. 5. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el actor corrija el yerro antes señalado. Ello, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane», so pena de su rechazo. 6.
En mérito de lo expuesto, el despacho Demandante: Andrés David Pineda Demandado: Carlos Alberto Carrillo Arenas Rad: 11001-03-28-000-2024-00137-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor Andrés David Pineda, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”