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11001032600020220016900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-19

Radicación interna: 68937 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Lincon Ricardo Aragón Cortes, Cristian Fabian Aragón Rodriguez, Adriana Vanessa Aragón Rodriguez, Mayerly Aragón Rodriguez, Alcira Rodriguez Rodriguez·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-26-000-2022-00169-00 (68.937) Recurrente: Adriana Vanessa Aragón Rodríguez y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión Decide el despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Adriana Vanessa Aragón Rodríguez y otros, contra la sentencia de 19 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el proceso radicado bajo el número 73001-33-33-002-2017-00014-01.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora Adriana Vanessa Aragón Rodríguez y otros1, demandaron bajo el medio de control de reparación directa a la Nación – Ministerio de Defensa – policía Nacional – Ejército Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que fueran declararos administrativa y patrimonialmente responsables por la falla en el servicio en la que incurrieron por no precaver y evitar el homicidio del señor Fredy Rincón Aragón, persona protegida. 2.

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 29 de enero de 2021, negó las súplicas de la demanda. 3. El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia de 19 de agosto de 2021, confirmó la sentencia del a quo. 4. El 1 de septiembre de 2022, la señora Adriana Vanessa Aragón Rodríguez y otros, radicaron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia, invocando la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.

El 29 de noviembre de 2022, se inadmitió la demanda2, para que la parte acreditara haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos a la parte contraria. 6. El 12 de enero del presente año, la parte recurrente subsanó la demanda. II. CONSIDERARIONES 7. De conformidad con el artículo 248 del CPACA, la sentencia recurrida es pasible 1 Alcira Rodríguez Rodríguez, Cristian Fabián Aragón, Lincon Ricardo Aragón Cortés y Mayerly Aragón Rodríguez. 2 Notificado el 19 de diciembre de 2022.

Radicación: 11001-03-26-000-2022-00169-00 (68.937) Recurrente: Adriana Vanessa Aragón Rodríguez y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 del recurso extraordinario de revisión, dado que fue proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima. Por tanto, esta Corporación es competente para asumir su conocimiento. 8.

En relación con el ejercicio oportuno del recurso extraordinario de revisión, se tiene que la sentencia que se pide revisar quedó ejecutoriada el 1 de septiembre de 2021, de modo que la parte interesada tenía hasta el 1 de septiembre de 2022 para interponer el recurso extraordinario de revisión. Como ello ocurrió en la fecha señalada3, se concluye que fue presentado de forma oportuna. 9.

De otra parte, el artículo 252 del CPACA establece los requisitos que debe cumplir el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión, a saber: i) la designación de las partes y sus representantes, ii) el nombre y domicilio del recurrente, iii) los hechos u omisiones fundamento del recurso, y iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada. 10.

Revisado el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión, se observa el cumplimiento de cada una de las anteriores exigencias; además, se encuentra acreditado que se envió copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada conforme al artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. 11. En mérito de lo expuesto, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Adriana Vanessa Aragón Rodríguez y otros, contra la sentencia de 19 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el proceso radicado bajo el número 73001-33-33-002-2017-00014-01.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la Nación-Ministerio de Defensa– Policía Nacional-Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación, en la forma dispuesta en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, a través de los siguientes correos electrónicos: detol.notificacion@policia.gov.co, notificaciones.ibague@mindefensa.gov.co, jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, respectivamente.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma dispuesta en el artículo 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones, en el cual se incluirá la copia de la demanda y sus anexos.

CUARTO: El recurrente será notificado por estado electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011. 3 Samai, índice 2, archivo: “ED_GMAILRV_RECURSO(.pdf) NroActua2”. Radicación: 11001-03-26-000-2022-00169-00 (68.937) Recurrente: Adriana Vanessa Aragón Rodríguez y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 3 QUINTO: CORRER traslado del recurso interpuesto por el término de diez (10) días a las partes y sujetos procesales mencionados, al tenor de lo previsto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, los cuales empezarán a contarse una vez se encuentre surtida la notificación personal.

SEXTO: OFICIAR al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, para que, en el término máximo de diez (10) días, remita copia digital del expediente identificado con número 73001-33-33-002-2017-00014-00/01.

SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Jesús Abel Quintero Ramírez, titulado con tarjeta profesional 61.310 del C.S.J., para actuar como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los fines del poder obrante en el expediente digital.

OCTAVO: Adviértase a los sujetos procesales que deberán comunicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.