Demandantes: Heyder Alexander Silva García y otro Demandado: Wilmer Alonso Vega Mendoza, Secretario General Asamblea Departamental de Casanare Radicado: 85001-23-33-000-2025-00002-01 (principal) 85001-23-33-000-2024-00136-00 (acumulado) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 85001-23-33-000-2025-00002-01 (principal) 85001-23-33-000-2024-00136-00 (acumulado) Demandantes: HEYDER ALEXANDER SILVA GARCÍA Y GONZALO RAMOS ROJAS Demandado: WILMER ALONSO VEGA MENDOZA, SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la sala, manifiesto que me aparto de la decisión adoptada en la sentencia de 13 de noviembre de 2025, por medio de la cual se revocó el fallo de 3 de septiembre de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, que había declarado la nulidad del acto acusado para, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda.
En la providencia señalada se consideró que, si bien la diputada Marisela Duarte Rodríguez, quien fue recusada dentro del trámite de la elección del secretario general de la Asamblea Departamental de Casanare, no podía participar en la votación que zanjaría su recusación, en tanto «[…] este instituto busca separar a un funcionario de un asunto cuando hay motivos para creer que su criterio podría verse comprometido […]», lo que constituyó una irregularidad en el trámite otorgado a la recusación formulada, dicha inconsistencia no tenía la virtualidad de separarla del asunto porque de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2200 de 2022, pues al tratarse de una votación secreta no había lugar a recusar a la mencionada asambleísta.
De igual forma, se arribó a la conclusión de que el tribunal «[…] pasó por alto la regulación normativa especial que rige esta clase de elecciones y, por lo tanto, no es posible afirmar que la diputada Marisela Duarte Rodríguez debió ser excluida de la votación para la elección del secretario general de la Asamblea Departamental del Casanare, puesto que, se insiste, su imparcialidad no se veía comprometida por el supuesto de hecho y la causal invocada por su homólogo Wilder Andrés Ávila, por expresa disposición del legislador […]».
Pues bien, la razón por la cual no comparto lo señalado en el fallo se sustenta en que la irregularidad sí se configuró en el trámite de la recusación formulada en contra de la diputada Duarte Rodríguez, puesto que debió apartarse de tal decisión. Demandantes: Heyder Alexander Silva García y otro Demandado: Wilmer Alonso Vega Mendoza, Secretario General Asamblea Departamental de Casanare Radicado: 85001-23-33-000-2025-00002-01 (principal) 85001-23-33-000-2024-00136-00 (acumulado) 2 Por ende, aún cuando el resultado de ello fuera un eventual rechazo porque la causal invocada no configuraba conflicto de intereses, aspecto que no fue decidido por la Asamblea Departamental y que de todas formas no correspondía a esta corporación establecer lo anterior, lo cierto es que sí hubo una irregularidad en el procedimiento señalado, como se aceptó en el fallo objeto de salvamento en primer término. De esa manera, no comparto lo concluido en la sentencia de segunda instancia en cuanto a que la causal por la cual se recusó a la diputada Duarte Rodríguez no tenía la virtualidad de separarla del asunto, puesto que dicho aspecto no fue objeto de pronunciamiento por parte de la Asamblea Departamental, órgano competente para decidir si debía o no rechazarse la recusación, de manera que tal aspecto no debió ser analizado en esta instancia. Se agrega a lo anterior, que sin perjuicio del resultado de la recusación, esto es, si debía rechazarse o votarse en el sentido de aceptarse o no, lo cierto es que la Asamblea Departamental optó por someterla a votación, y fue en ese momento cuando se configuró la irregularidad que vició el acto acusado, a saber, la participación de la diputada en mención en la decisión de su propia recusación. A partir de ello fue que se configuró la nulidad del acto demandado, pues esa irregularidad vició el procedimiento, de manera que considero que debió confirmarse el fallo apelado en cuanto anuló el acto demandado.
En los términos expuestos dejo sentado mi salvamento de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx”