Micelio
11001032800020260032700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-07-23

Radicación interna: 429 · Nulidad electoral

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Anderson Stiwar Moreno Moreno·Demandado: Winsner Nessir Sandoval Ibañez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00327-00 Demandante: Anderson Stiwar Moreno Moreno Demandado: Representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades Afrodescendientes, periodo 2026-2030 AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA Sería del caso pronunciarse sobre la admisión del medio de control de la referencia, de no ser porque se observan algunas circunstancias formales que requieren ser corregidas por el demandante. 1.1.

La demanda y sus pretensiones 1. El 22 de julio de 20261, el ciudadano Anderson Stiwar Moreno Moreno, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control dispuesto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, presentó demanda en la que pretende la nulidad del acto que declaró la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades Afrodescendientes, para el periodo 2026-2030, contenido en la Resolución E-3401 del 17 de julio de 2026, proferida por el CNE y el formulario E-26 CAM de la misma fecha. 2.

Al verificar la demanda, se advierte que adolece de algunos de los requisitos establecidos en los artículos 162 y 166 de la Ley 1437 de 2011, como pasa a indicarse: No se allegó copia del acto demandado 3. La demandante no aportó copia de los actos demandados, exigencia que se consagra expresamente en el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437 del 2011. 4.

El inciso 2º del referido numeral, señala que «[c]uando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda». 5.

La parte actora no manifestó encontrarse en alguna de las situaciones descritas previamente, por lo que no es procedente dar por superado el requisito que extraña esta judicatura. En esa medida, procede la inadmisión para que el accionante aporte la copia de los actos demandados, esto es la Resolución E-3401 del 17 de julio de 2026, proferida por el CNE y el formulario E-26 CAM de la misma fecha.

No allegó la dirección de notificación de los demandados ni precisó quienes eran los elegidos 6. De otra parte, se precisa a la parte actora que en el medio de control de nulidad electoral, el demandado es quien resulta elegido, en este caso, serían los representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades Afrodescendientes, para el periodo 2026-2030, por lo que así deberá plantearlo. 1 Índice 3.

Sistema SAMAI. Demandante: Anderson Stiwar Moreno Moreno Demandados: Representantes a la Cámara por las comunidades Afrodescendientes Radicación: 11001-03-28-000-2026-00327-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. En esa medida, como los elegidos son las personas que deben ser notificadas de la presente demanda, se requiere que la parte actora allegue la dirección de notificación de los demandados, de acuerdo con los previsto en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA. 8.

En ese sentido, como la parte actora no cumplió con la referida carga ni explicó alguna razón para liberarse de esta es procedente su inadmisión. 9. Conclusión: En consideración a lo expuesto, en virtud de lo señalado en el artículo 276 del CPACA, se inadmitirá la demanda de la referencia, para que, dentro del plazo de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, se subsane el defecto evidenciado, so pena de rechazo de aquella.

Por lo expuesto, la magistrada ponente, II.

RESUELVE

INADMITIR la demanda presentada por la señora Anderson Stiwar Moreno Moreno, en nombre propio, contra de la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades Afrodescendientes, para el periodo 2026-2030, contenido en la Resolución E-3401 del 17 de julio de 2026, proferida por el CNE y el formulario E-26 CAM de la misma fecha, para que, en el término de tres (3) días, subsane el defecto expuesto en la parte motiva de esta providencia, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»