REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogota DC, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-31-000-2010-00864-01 (52.047) Demandante: MARÍA VICTORIA SCARPETTA DURÁN Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO PARCIAL Y ACLARACIÓN DE VOTO Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, me aparté de manera parcial de lo decidido toda vez que, tal como lo manifesté durante la discusión del caso, considero que se debió reconocer los ingresos dejados de percibir por el demandante Alexánder Javier Narváez Cruz mientras estuvo privado de la libertad, pues, en el momento de su detención aquel laboraba para la Fiscalía General de la Nación, entidad demandada, quien para hacer efectiva la captura debió solicitar la suspensión del funcionario en los términos del artículo 399 del Decreto ley 2700 de 1991.
De otro lado, aclaro mi voto porque considero que: i) la indemnización por perjuicios morales debe ser mayor, pero, debe seguirse la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021 y, ii) el daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad. En efecto, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad, al respecto, debo indicar que aunque participé en la discusión y aprobación, me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compartí los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para los parientes de 2 Expediente 76001-23-31-000-2010-00864-01 (52.047) Reparación directa Salvamento parcial de voto la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011.
Finalmente, aunque comparto la orden de disculpas públicas que se da en la sentencia por la vulneración del buen nombre, considero que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos constituye un recurso argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicios ya reconocidos por el daño causado, para el caso, la afectación del buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. los presentes salvamento parcial y aclaración de voto fueron firmados electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.