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11001031500020230192700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-04-19

Radicación interna: 3010 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Edilberto Macana Rodriguez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01927-00 Accionante: Edilberto Macana Rodríguez Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Edilberto Macana Rodríguez en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 1.2.- El interesado considera vulneradas las mencionadas prerrogativas en tanto al interior del proceso disciplinario de radicado No. 15001-11-02-000-2003-00511-04, iniciado en su contra, se invalidó lo actuado desde el 28 de septiembre de 2010 a pesar de que este asunto ya estaba archivado, para aplicar el procedimiento de la Ley 1123 de 2007, pese a que los hechos que dieron origen a la causa ocurrieron en vigencia del Decreto 196 de 1971, lo que conllevó a que las autoridades accionadas emitieran los fallos del 20 de febrero de 2018 y del 1 de marzo de 2023 mediante los que se le impuso una sanción de 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Así mismo, reprochó que el proceso disciplinario mencionado tuvo una duración de más de 21 años, “en donde se han presentado una serie de circunstancias que la afectan de manera considerable, al punto de haberse archivado en forma definitiva, nuevamente abierta y adelantada a conforme a normas distintas a las vigentes 1 Obra en el documento con certificado EA40D6B85D796B4B DB494AB143E7BBDB ECDA7EAB177002CF 51930D7B64B7882D, índice 2. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-01927-00 Accionante: Edilberto Macana Rodríguez Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro para la época de ocurrencia de los hechos y en contravía al principio de favorabilidad, es decir, en clara violación del debido proceso y la defensa”2.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 863 de la Constitución Política, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 135 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Edilberto Macana Rodríguez en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare. 2.3.- Por otra parte, se advierte que el accionante, a título de medida provisional, solicitó, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, “la suspensión provisional de las sentencias de fechas febrero 20 de 2018 y 01 de marzo de 2023, proferidas por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACA Y CASANARE, en la actualidad COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CASANARE y la COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el decreto 2591 de 1991.”6. 2 Folio 24 del documento con certificado EA40D6B85D796B4B DB494AB143E7BBDB ECDA7EAB177002CF 51930D7B64B7882D, índice 2. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14.

Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 6 Folio 35 del documento con certificado EA40D6B85D796B4B DB494AB143E7BBDB ECDA7EAB177002CF 51930D7B64B7882D, índice 2. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-01927-00 Accionante: Edilberto Macana Rodríguez Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro No obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 77 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable, sobre todo porque la referida solicitud no fue motivada de forma alguna.

Asimismo, requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, razón por la cual esta petición será denegada. En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Edilberto Macana Rodríguez en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: NEGAR la medida provisional solicitada.

CUARTO: TENER como pruebas lo documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Héctor Julio Gutiérrez Pinzón, quien presentó la queja que dio origen al proceso disciplinario No. 15001-11-02-000-2003-00511-04, para que en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de esta providencia se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

SEXTO: OFICIAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que notifique la actual providencia a Héctor Julio Gutiérrez Pinzón, quien presentó la queja que dio origen al proceso disciplinario No. 15001-11-02-000-2003-00511-04. 7 “Artículo 7o. Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

(…)”. 4 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-01927-00 Accionante: Edilberto Macana Rodríguez Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro SÉPTIMO: ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, copia del proceso disciplinario de radicado No. 15001-11-02-000-2003-00511-04.

OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 20 de abril de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente