Radicado: 11001-03-15-000-2024-00909-00 Demandante: María del Pilar Tobón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-00909-00 Demandante MARÍA DEL PILAR TOBÓN Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES Hechos 1. La señora María del Pilar Tobón instauró acción de tutela en contra del Presidente de la República, con el objetivo de que se declare impedido para ternar a las candidatas para la elección de Fiscal General de la Nación; y la Corte Suprema de Justicia solicitando que profiriera una nueva decisión con respecto a la selección de Fiscal General de la Nación con base en un proceso meritocrático. 2.
La accionante consideró que se está vulnerando su derecho al debido proceso porque el presidente tiene un presunto conflicto de intereses en la elección de la Fiscal General de la Nación. En consecuencia solicitó la siguiente medida provisional: (sic a toda la cita) “SOLICITUD DE MEDIDA PROVICIONAL O REVOCATORIA O EN SU CASO IMPEDIMENTO CON EL PROPOSITO DE RECONOCER CONFLICTO DE INTERESES DEL SEÑOR PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO EN LA ELECCION DE FISCAL AL PRESENTAR UNA TERNA A FISCAL GENERAL DE LA NACION” 1.
CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19912 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
La jurisprudencia constitucional3 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta 1 Samai, índice 2. 2 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00909-00 Demandante: María del Pilar Tobón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo4.
De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.
Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional “RECONOCER CONFLICTO DE INTERESES DEL SEÑOR PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO EN LA ELECCION DE FISCAL AL PRESENTAR UNA TERNA A FISCAL GENERAL DE LA NACION”. Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales.
Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda. De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo la señora María del Pilar Tobón obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada.
De conformidad con lo anterior, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por la señora María del Pilar Tobón, quien actúa en nombre propio, contra de la Presidencia de la República y la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena. 2. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.
En calidad de parte demandada, notificar a la Presidencia de la República y a la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4. Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 5.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 4 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016.