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11001032400020190011000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-03-06

Radicación interna: 217 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Hugo Palacios Mejia·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Presidencia De La Republica, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

Radicado: 11001 03 24 000 2019 00110 00 Demandante: Hugo Palacios Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2019 00110 00 Demandante: HUGO PALACIOS MEJÍA Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

AUTO Encontrándose el proceso para emitir pronunciamiento sobre la fijación del litigio y las pruebas mediante audiencia inicial o auto, según corresponda de conformidad con las normas vigentes, el despacho procede a decidir la solicitud de adición de la providencia de 15 de junio de 2021, formulada por el apoderado del señor Hugo Palacios Mejía, en su calidad de actor dentro del asunto de la referencia. I. Antecedentes Mediante memorial recibido en el correo electrónico de la Secretaría de esta Sección el 24 de junio de 2021, la parte actora solicitó adición del auto1 dictado por este despacho el 15 de junio de 2021, en virtud del cual se negó la excepción previa formulada por la Presidencia de la República2.

En sustento de tal petición aduce que, en la comentada providencia, se omitió pronunciamiento sobre la renuncia presentada por el abogado Andrés Palacio Lleras en su calidad de apoderado de la parte actora, y en 1 Anotación número 31 del expediente digital disponible en SAMAI. 2 Anotación número 26 del expediente digital disponible en SAMAI.

Radicado: 11001 03 24 000 2019 00110 00 Demandante: Hugo Palacios Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 igual sentido sobre el poder por medio del cual se le otorgó facultades al profesional del derecho Pedro Leonardo Pacheco Jiménez para representar los intereses litigiosos de ese extremo procesal.

Por lo anterior, solicitó que “[…] se adicione el auto del 15 de junio, aceptando la renuncia al poder del abogado Andrés Palacios Lleras, anterior apoderado del actor, y reconociendo personería al suscrito como apoderado del actor”. II. Consideraciones 2.1. Sobre la solicitud de adición de auto, el inciso primero del artículo 287 del Código General del Proceso, prevé lo siguiente3: “ARTÍCULO 287.

ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.

Al respecto, valga decir que la adición es un correctivo jurídico que permite al juez, a través de una providencia complementaria, adoptar la decisión que omitió pronunciar y que legalmente le correspondía emitir. 2.2. En el presente asunto, mediante auto 15 de junio de 2021, este 3 Aplicable en los procesos contencioso administrativos por virtud de la remisión efectuada en el artículo 306 del CPACA, en tanto que en este estatuto procesal solo se previó en relación con la improcedencia de los recursos en contra del auto que niegue la adición. Radicado: 11001 03 24 000 2019 00110 00 Demandante: Hugo Palacios Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 despacho negó la excepción previa de indebida representación formulada por la Presidencia de la República.

En esa misma providencia, i) reconoció personería a la abogada Daniela Balen Medina como apoderada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ii) tuvo por debidamente presentada la renuncia de la profesional del derecho en mención, y a continuación, iii) reconoció personería al abogado Héctor Mauricio García como apoderado de esa entidad.

Sea lo primero decir que, de conformidad con la norma procesal transcrita, la solicitud de adición de auto se presentó dentro del término legalmente dispuesto para ello, pues el auto objeto de adición se notificó por correo electrónico enviado el 22 de junio de 20214, contra el cual no se presentaron recursos, y la comentada solicitud se presentó el 24 de junio de ese mismo año, esto es, dentro del término de su ejecutoria.

Por otra parte, tal como lo mencionó la parte actora, en la anotación número 17 del expediente digital de la referencia disponible en SAMAI, obra la renuncia al poder presentada por el abogado Andrés Palacios Lleras. Allí mismo, se aportó el poder en virtud del cual el actor Hugo Palacios Mejía le otorgó facultades al abogado Pedro Leonardo Pacheco Jiménez para representar sus intereses en el proceso de la referencia. Así pues, dado que en el auto de junio 15 de 2021 nada se dispuso sobre el efecto, hay lugar a adicionar su parte resolutiva con el numeral 5°, en orden a tener por debidamente presentada la renuncia al poder del abogado Andrés Palacios Lleras, quien fungió como apoderado de la parte actora; y, en consecuencia, con el numeral 6°, reconocer personería al profesional del derecho Pedro Leonardo Pacheco Jiménez como apoderado del señor Hugo Palacios Mejía, en su calidad de demandante, en los 4 Según el Decreto Ley 806 de 2020 entonces vigente, la notificación electrónica se entenderá surtida pasados dos días desde el envío del mensaje de datos.

Como la notificación se envió el 22 de junio de 2021, el mismo se entiende notificado el 24 de ese mismo mes y año. Radicado: 11001 03 24 000 2019 00110 00 Demandante: Hugo Palacios Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 términos y para los efectos del poder a él conferido, obrante en la anotación número 17 del expediente digital disponible en SAMAI.

Por último, en atención al memorial recibido en el correo electrónico de la Secretaría de esta Sección el 31 de octubre de 2022, en virtud del cual el abogado Andrés Tapias Torres, en su calidad de apoderado judicial de la Presidencia de la República, le sustituyó sus facultades a la abogada Laura Alejandra Contreras Salazar, este despacho la reconocerá como tal, en los términos y para los efectos de la sustitución del poder a ella conferido, obrante en la anotación 39 del expediente digital disponible en SAMAI.

Por lo expuesto, el despacho, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADICIONAR la parte resolutiva del auto de 15 de junio de 2021, con los siguientes numerales: “QUINTO: TENER POR DEBIDAMENTE PRESENTADA la renuncia al poder del abogado Andrés Palacios Lleras quien fungió como apoderado del señor Hugo Palacios Mejía, parte actora en el asunto de la referencia, en los términos del memorial obrante en la anotación 17 del expediente digital disponible en SAMAI.

SEXTO: RECONOCER PERSONERÍA al profesional del derecho Pedro Leonardo Pacheco Jiménez como apoderado del señor Hugo Palacios Mejía, en su calidad de demandante, en los términos y para los efectos del poder a él conferido, obrante en la anotación número 17 del expediente digital disponible en SAMAI.”

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA a la profesional del derecho Laura Alejandra Contreras Salazar como apoderada la Presidencia de la República, demandado en el presente asunto, en los términos y para los efectos de la sustitución de poder a ella conferido, obrante en la anotación número 39 del expediente digital disponible en SAMAI. Radicado: 11001 03 24 000 2019 00110 00 Demandante: Hugo Palacios Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Notifíquese y cúmplase.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.