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11001031500020230673100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-11-03

Radicación interna: 10539 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Gustavo Alonso Ospina Correa·Demandado: Providencia Del 27 De Enero De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06731-00 Actor: Gustavo Alonso Ospina Correa Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Decreto de pruebas documentales – reconocimiento de personería. Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión. Contenido: 1.

Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El 24 de octubre de 20231, Gustavo Alonso Ospina Correa presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 27 de enero de 2022, por medio de la cual, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B revocó el fallo de primera instancia de 13 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

Frente a la providencia de segunda instancia se presentó solicitud de adición y nulidad, que se negó y se rechazó, respectivamente, el 19 de enero de 20232 y 8 de septiembre de 20233. 2. La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes (se trascribe): Documentales 1. Copia de la resolución GNR 644559 del 05/03/2015, mediante la cual se reliquida la mesada inicial en $4.620.327 a partir del 27 de julio de 2008.

(11 folios). 2. Copia de la demanda con sus anexos: (166 folios) 3. Copia de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda. (32 folios) 4. Copia del escrito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. (23 folios) 5. Copia de la sentencia de segunda instancia del 27 de enero de 2022 emitida por la Sección Segunda – Subsección “B” de esta honorable Corporación mediante la cual se revoca la sentencia impugnada, para de oficio cambiar el status de pensionado del recurrente y reducirle suspensión de vejez.

(16 folios) 1 Índice Samai 2. 2 Índice Samai 27 del tribunal. 3 Índice Samai 28 del tribunal. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06731-00 Actor: Gustavo Alonso Ospina Correa Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 4 6. Copia del escrito de adición y de nulidad de la sentencia de segundo grado.

(13 folios) 7. Copia del auto del 19 de enero de 2023 mediante la cual se niega la adición de la sentencia. (10 folios) 8. Copia de la providencia del 08 de septiembre de 2023 mediante la cual se rechaza la solicitud de nulidad. (13 folios) 9. Copia de la historia laboral del señor Gustavo Alonso Ospina. (17 folios) 10. Liquidación del IBL correspondiente a lo que el recurrente cotizó durante los últimos diez años contados retroactivamente al 31 de enero de 2016 y como empleado particular docente y con aplicación del monto de pensión. (1 folios) 11.

Liquidación del IBL correspondiente a lo que el recurrente cotizó exclusivamente como empleado oficial para aplicación de Ley 33 de 1985, durante los últimos diez años a la fecha de status de pensionado-27 de julio de 2008- que corresponde al periodo de 18/04/1991 a 02/01/2008. 12. Copia del auto del 06 de marzo de 2023 mediante la cual se rechaza el recurso extraordinario de revisión. (3 folios).

Oficios Ruego se oficie al Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda para que a título de préstamo remita a esta Corporación la totalidad del expediente que se abrió para el trámite del proceso que siguió el señor Gustavo Alonso Ospina Correa en contra de Colpensiones, expediente radicado al número 66001-23-33-000-2018-00027-01”. 3.

Admitido el recurso y notificadas las partes4, el 20 de marzo de 20245, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contestó el recurso extraordinario de revisión y allegó poder, pero, no aportó ni solicitó pruebas. El Ministerio Público guardó silencio. 2. CONSIDERACIONES 4. En lo concerniente a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, conviene resaltar lo manifestado por esta Corporación: “(…) [E]ste recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria.

Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando, sino que fue dispuesto para discutir y ventilar hechos procesales específicos que, o incidieron indebidamente en la decisión mediante la cual se resolvió el litigio –como es el caso de los documentos falsos o adulterados-, o no pudieron ser tenidos en cuenta a pesar de ser determinantes para la misma –como ocurre con las pruebas recobradas o la aparición de una persona con mejor derecho-, o fueron sobrevinientes a la decisión y hacen que esta última carezca de razón de ser – como en el caso de la causal cuarta-, o deben poder ser objeto de examen judicial –como cuando existe una nulidad originada en la sentencia y esta no era objeto de recurso de apelación-.

En otros términos, el recurso busca revertir decisiones que fueron ganadas injustamente, esto es, por medios ilícitos o irregulares, pero no para tratar de enmendar lo que, en términos legales y jurisprudenciales se conocen como 4 Gustavo Alonso Ospina Correa, Carlos Arturo Merchan Forero, Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5 Índice Samai 12.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06731-00 Actor: Gustavo Alonso Ospina Correa Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 3 de 4 errores judiciales, es decir, los casos de inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), falta de aplicación de la norma correspondiente o indebida aplicación de la misma (error de derecho).

(…) (Negrillas fuera del texto original)”6. 5. En vista de lo anterior, y en razón de que los documentos aportados por la parte actora y relacionados en la demanda (numerales 1 a 9) corresponden a actuaciones procesales surtidas al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado No. 66001-23-33-000-2018-00027-00/01 actor: Gustavo Alonso Ospina Correa, demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones; en lugar de incorporar al proceso de manera individual cada una ellas, se decretará como prueba documental la totalidad del expediente, ya que el mismo es necesario para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa, razón por la cual se ordenará a Tribunal Administrativo de Risaralda que lo envíe de forma digital con destino a este proceso. 6.

Respecto de las solicitudes probatorias dirigidas a que se tengan en cuenta las liquidaciones del IBL correspondientes a lo que el recurrente cotizó como empleado particular docente durante los últimos 10 años contados retroactivamente al 31 de enero de 2016 y como empleado oficial durante los últimos 10 años a la fecha de status de pensionado (numerales 10 y 11) se decretarán y se les conferirá el valor probatorio dado por la ley y su valoración en relación con la causal invocada se realizará al momento de tomar la decisión de fondo. 7.

De otra parte, se negará como prueba el decreto del Auto de 6 de marzo de 2023, proferido por el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés perteneciente a esta Corporación, Sala 20 Especial de Decisión en el radicado 66001-23-33-000-2018-00027-01, toda vez que, en el se dejó sin efectos el auto que admitió previamente este mismo recurso extraordinario de revisión (mismas partes) proferido el 17 de noviembre de 2022 y lo rechazó porque fue interpuesto sin que la sentencia recurrida hubiera quedado ejecutoriada; en consecuencia, no cumple con el requisito de conducencia de cara a resolver sobre la causal de revisión invocada. 6.

Finalmente, dado que el poder general conferido por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a la firma Vence Salamanca Lawyers Group SAS-, representada legalmente por Karina Vence Peláez, para que asumiera su representación judicial en el presente asunto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP7, se le reconocerá personería a la mencionada sociedad y a la represente legal.

Asimismo, en atención a que, esta última sustituyó el poder a la abogada Yeliseth Carreño Quintero y está también reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 y 75 del CGP8, se le reconocerá personería para que, en adelante, actúe como apoderada sustituta. Se advierte que en ningún 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01. 7 El poder general fue otorgado mediante Escritura Pública No. 803 de 16 de mayo de 2023. 8 La apoderada estaba facultada para sustituir.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06731-00 Actor: Gustavo Alonso Ospina Correa Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 4 de 4 caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de la misma parte. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba documental, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado No. 66001-23-33-000-2018-00027-00/01, actor: Gustavo Alonso Ospina Correa, demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Risaralda, para que lo envíe en copia con destino a este proceso.

SEGUNDO: DECRETAR como prueba las liquidaciones del IBL correspondientes a lo que el recurrente cotizó como empleado particular docente durante los últimos 10 años contados retroactivamente al 31 de enero de 2016 y como empleado oficial durante los últimos 10 años a la fecha de status de pensionado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR como prueba documental el Auto de 6 de marzo de 2023, proferido por el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, conforme con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: RECONOCER personería a la sociedad Vence Salamanca Lawyers Group SAS con NIT. 901.046.359-5 y a la abogada Karina Vence Peláez con Tarjeta Profesional No. 81.621 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para actuar en calidad de apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

QUINTO: RECONOCER personería a la abogada Yeliseth Carreño Quintero, portadora de la Tarjeta Profesional No. 274.071 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA