Radicado: 05001 23 33 000 2025 00218 01 Solicitante: Sergio Alejandro Mesa Cárdenas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 05001 23 33 000 2025 00218 01 Solicitante: SERGIO ALEJANDRO MESA CÁRDENAS Concejal acusada: JOHANNA ANDREA GIRALDO BLANDÓN ADMITE APELACIÓN 1.
Sobre la admisión del recurso de apelación Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 2 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la desinvestidura de la señora Johanna Andrea Giraldo Blandón, concejal de Montebello, Antioquia, periodo constitucional 2024-20272. 1 El asunto fue ingresado al despacho el 8 de mayo de 2025.
Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001 23 33 000 2025 00218 01. 2 Según el artículo 247 del CPACA, en consonancia con los artículos 14, 21 y 22 de la Ley 1881 de 2018, el recurso de apelación debe presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, y en este evento el mensaje al buzón electrónico fue enviado a las partes el 3 de abril de 2025, por lo que el fallo se entendió notificado dos días después, esto es, el 7 de abril de 2025, conforme lo dispone el artículo 205 del CPACA, en consonancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
Así, el término para apelar transcurrió del 8 al 28 de abril de 2025, y la apelación fue radicada el 28 de abril de 2025, de donde se desprende que se interpuso en oportunidad. Visto en los índices 37 y 58 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 08001 23 33 000 2024 00028 00. Radicado: 05001 23 33 000 2025 00218 01 Solicitante: Sergio Alejandro Mesa Cárdenas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.
Sobre el decreto de pruebas en segunda instancia De otro lado, se advierte que con el escrito de apelación la parte recurrente solicitó tener como pruebas en esta instancia los siguientes documentos3: “[…] De conformidad con lo estipulado por el numeral 1° del Artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 me permito solicitar se tengan como pruebas adjuntas a esta apelación las siguientes: 5.1.
Acta del Concejo Municipal de Montebello de la sesión especial del 9 de enero de 2024. 5.2. Contrato de prestación de servicios profesionales 05467-200-1007- 002- 2024 […]”. Para resolver frente a la solicitud probatoria formulada en el recurso de apelación, se recuerda que el artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán solicitar pruebas en segunda instancia en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, y que su decreto procederá únicamente cuando: (i) las partes las pidan de común acuerdo;
(ii) fue negado su decreto en primera instancia o, no obstante, haberse decretado, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria; o (v) cuando con ellas se pretenda desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
A su turno, el artículo 281 del Código General del Proceso dispone que en la sentencia “(…) se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca 3 Visto en el índice 58 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 05001 23 33 000 2025 00218 00.
Radicado: 05001 23 33 000 2025 00218 01 Solicitante: Sergio Alejandro Mesa Cárdenas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio (…)”. Conforme con lo expuesto, el despacho rechazará la solicitud probatoria formulada en el recurso de apelación, por no configurarse alguno de los supuestos de procedencia establecidos por los precitados artículos 212 del CPACA y 281 del Código General del Proceso, ya que las documentales aportadas no corresponden a pruebas solicitadas de común acuerdo por las partes, o que fueron negadas en la primera instancia o se dejaron de practicar pese a su decreto, o que versan frente a hechos sobrevinientes, o que no pudieron solicitarse por fuerza mayor o caso fortuito.
Se resalta que el decreto de pruebas de segunda instancia es de carácter excepcional y se encuentra supeditado a las causales de procedencia establecidas en la Ley4, lo que no supone abrir etapas que ya están precluidas en el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 2 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la desinvestidura de la señora Johanna Andrea Giraldo Blandón, concejal de Montebello, Antioquia, periodo constitucional 2024-2027.
SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud probatoria presentada por la parte recurrente en el escrito de apelación, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de esta providencia. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia del 13 de septiembre de 2021, C.P. Oswaldo Giraldo López, Radicado nro. 25000-23-15- 000-2020-02720-01.
Radicado: 05001 23 33 000 2025 00218 01 Solicitante: Sergio Alejandro Mesa Cárdenas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 TERCERO: Notifíquese a las partes esta decisión, de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y al Ministerio Público en los términos señalados por el numeral 3 del artículo 198 de la misma codificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.