CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., treinta y uno de enero de 2022 Doctora. MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO. Magistrada Ponente. Sección Tercera-Consejo de Estado. Referencia: Medio de control de nulidad simple (CPACA); Rad.: 11001-03-26-000-2020-00067-00 (66.080). De manera respetuosa, manifiesto mi impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente:
ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”. Lo anterior, por cuanto las pretensiones de la demanda en el presente proceso, que buscan la declaratoria de nulidad del artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, fueron instauradas por un funcionario del despacho del que soy titular, lo cual se enmarca en el supuesto previsto en la norma de ser “dependiente” de uno de los jueces que conocerá del litigio.
De este modo, y dado que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad y objetividad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, formulo mi impedimento para conocer de esta controversia, en aras de preservar las garantías de las partes. Atentamente, Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada