Micelio
73001233300020160060702Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-09

Radicación interna: 6775 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jose Carmelo Montalvo·Demandado: Municipio De Ibague Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 730012333000201600607-02 Demandante: José Carmelo Montalvo Demandado: Municipio de Ibagué Vinculados: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD;

Departamento del Tolima y Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. – IBAL S.A. E.S.P. Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima.

Consideraciones Admisión de los recursos de apelación 1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Núm. Único de radicación: 730012333000201600607-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Atendiendo a que los recursos interpuestos por el Municipio de Ibagué y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. – IBAL S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Ibagué y por la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. – IBAL S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado