Radicado: 25000-23-37-000-2018-00351-01 (25998) Demandante: Comercializadora Internacional Invermec S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00351-01 (25998) Demandante COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL INVERMEC S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Temas Solicitud de aclaración y adición de la sentencia. Procedencia. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por Comercializadora Internacional Invermec S.A. (en adelante Invermec S.A.) frente a la sentencia proferida por esta Sección el 23 de junio de 2022.
ANTECEDENTES Hechos relevantes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) profirió las Resoluciones Nro. 6282-0100 del 14 de febrero de 2017 y Nro. 001130 del 9 de febrero de 2018, mediante las cuales aceptó la solicitud de compensación presentada por Invermec S.A. frente a las declaraciones de corrección de retención en la fuente no pagadas por los periodos 9 a 12 de 2015, junto con sus correspondientes intereses y sanciones, sin aplicar la exoneración prevista en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016.
La sociedad contribuyente presentó la demanda que inició el proceso de la referencia, en la que pretendió la nulidad de los actos administrativos referidos porque, entre otros motivos, consideró que el inciso final del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 es aplicable de forma aislada, por lo que no debe cumplir los requisitos previstos por los primeros incisos de dicha norma.
El proceso judicial finalizó mediante la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sección el 23 de junio de 2022, que revocó la decisión del a quo y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Solicitud de aclaración. Invermec S.A. solicitó la aclaración de la sentencia proferida el 23 de junio de 2022 por los siguientes motivos: La actora transcribió apartes de la providencia y sostuvo que en esta no se decidió el cargo de nulidad, expuesto en la demanda, que consiste en que debió aplicarse el último inciso del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 por ser una norma de carácter especial.
Así, sostuvo que dicho inciso no condiciona el beneficio tributario Radicado: 25000-23-37-000-2018-00351-01 (25998) Demandante: Comercializadora Internacional Invermec S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 al cumplimiento de requisitos no dispuestos en él, por lo que no debe ser aplicado ni siquiera de forma conjunta con las demás exigencias previstas en los primeros incisos del artículo 272 ibidem.
Alegó que la providencia transcribió la norma referida, pero a continuación no realizó algún análisis al respecto, lo que genera un motivo de duda sobre los fundamentos por los cuales no se aplicó el inciso final del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala determinar si procede la solicitud de aclaración de la sentencia del 23 de junio de 2022 presentada por Invermec S.A. Para decidir este asunto, es útil traer a colación que el inciso 1° del artículo 285 del Código General del Proceso que regula la aclaración de la sentencia y que señala que procede, de oficio o a solicitud de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
En este caso, aunque la demandante expresamente solicitó la aclaración de la sentencia, se observa que no puso de presente ningún concepto o frase que ofreciera un verdadero motivo de duda. En realidad, la actora se limitó a señalar que no fue analizado un cargo propuesto en la demanda al afirmar lo siguiente: «Cabe señalar que, es discordante la actuación por parte de este despacho en la medida en que en la sentencia objeto de aclaración en un primer momento hace alusión al argumento antes citado, puesto que lo transcribe y posteriormente en las consideraciones de la sala no efectúa pronunciamiento alguno sobre el argumento en mención (…)»1 (subraya la Sala).
Debido a lo anterior, no es procedente la solicitud de aclaración presentada por la actora. No obstante, se advierte que en realidad se trata de una petición de adición, regulada en el artículo 287 del Código General del Proceso, que en el inciso 1° establece lo siguiente: «ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
(…)» (subraya la Sala). Ahora, para verificar si se cumple el supuesto exigido por la norma transcrita para adicionar la sentencia, la Sala pone de presente que en las consideraciones de la sentencia del 23 de junio de 2022 se transcribió el contenido completo del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 y se expusieron las siguientes consideraciones: «Como se observa, el inciso final de la norma transcrita señala que el beneficio allí regulado también se aplica para los agentes retenedores con saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT i) que hayan presentado solicitudes de compensación radicadas en vigencia de la Ley 1430 de 2010 y ii) cuyo saldo a favor haya sido modificado por la autoridad tributaria o por el contribuyente.
En el concepto de la violación de la demanda, la sociedad actora afirmó que el inciso final del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 debe ser aplicado de forma aislada, motivo por el que 1 SAMAI. Índice 27. PDF. Página 4. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00351-01 (25998) Demandante: Comercializadora Internacional Invermec S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 consideró que estos dos son los únicos requisitos para exonerarse de los intereses y las sanciones por las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.
Sin embargo, como lo indicó la DIAN en la apelación, no es procedente la interpretación anterior porque se dispuso que «lo dispuesto en este artículo aplica también (…)», de tal modo que los agentes retenedores con saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT no solo deben cumplir los requisitos del inciso final, sino también los del inciso 1 del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016»2 (subraya la Sala).
Según la anterior transcripción, la Sala se pronunció sobre el cargo echado de menos por la solicitante, por lo que no procede su petición de adición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Negar la petición de adición de la sentencia del 23 de junio de 2022 presentada por Invermec S.A. por no cumplir los presupuestos del artículo 287 del Código General del Proceso.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 2 SAMAI.
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