CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-06737-00 Actora: Sociedad Colombiana de Abogados S. A. S. Accionados: Magistrados de la sección cuarta del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal y Procuradora Generales de la Nación Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la Sociedad Colombiana de Abogados S. A. S., por conducto de su representante legal, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sección cuarta del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal y Procuradora Generales de la Nación. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Ministro de Comercio, Industria y Turismo y directores generales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, toda vez que los entes estatales que regentan integran el extremo pasivo en el asunto contencioso-administrativo en el que los señores magistrados de la sección cuarta del Consejo de Estado han incurrido en la presunta mora judicial que aquí se cuestiona.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-06737-00 Sociedad Colombiana de Abogados S. A. S. contra los señores magistrados de la sección cuarta del Consejo de Estado y otros 2 Por otra parte, como medida provisional, la actora pide ordenar a los señores magistrados de la sección cuarta del Consejo de Estado que decidan la solicitud de suspensión temporal de los efectos de los actos administrativos enjuiciados en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 11001- 03-24-000-2019-00171-00, petición que el despacho desestimará, dado que no se indica de qué modo la supuesta tardanza en atender aquella vulnera flagrantemente las garantías superiores invocadas en el escrito de tutela ni se advierte que haya trascurrido un lapso considerable desde cuando las mencionadas autoridades judiciales asumieron el conocimiento de las referidas diligencias1, lo que impide adoptar medidas urgentes en este momento procesal con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
Por último, se solicitará, a través de secretaría general, de la sección cuarta del Consejo de Estado copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-03-24-000-2019-00171-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la Sociedad Colombiana de Abogados S. A. S. contra los señores magistrados de la sección cuarta del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal y Procuradora Generales de la Nación. 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 1 Lo cual ocurrió el 15 de noviembre de 2022, de acuerdo con las actuaciones registradas en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-06737-00 Sociedad Colombiana de Abogados S. A. S. contra los señores magistrados de la sección cuarta del Consejo de Estado y otros 3 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Ministro de Comercio, Industria y Turismo y directores generales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º.
Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 6º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la sección cuarta del Consejo de Estado copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-03-24-000-2019-00171-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER